Por Max Torres/NOTICARIBE PENINSULAR
CANCÚN.- Aguakan amenaza, en plena pandemia por COVID-19, con cortes del suministro de agua potable a consumidores de uso doméstico con dos o más meses por adeudos en Cancún, lo que constituiría una ilegalidad toda vez que no puede aplicar la suspensión en ese tipo de servicio.
Dicha acción violaría la Ley de Agua Potable y Alcantarillado estatal.
La empresa mexicana Desarrollos Hidráulicos de Cancún, SA de CV (DHC), conocida con el nombre comercial de Aguakan, forma parte de Grupo Mexicano de Desarrollo, el cual presta servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales en los municipios de Benito Juárez (Cancún), Solidaridad (Playa del Carmen) e Isla Mujeres, en Quintana Roo.
La compañía tiene la concesión y permiso para operar hasta el año 2053.
En medio de la contingencia sanitaria por coronavirus, que tiene a Cancún como epicentro de la enfermedad en el estado, Aguakan cobra las facturas de uso doméstico a través de advertencias “legales”, una de ellas con base en la Ley de Cuotas y Tarifas de Quintana Roo, específicamente el Artículo 25, que dice a la letra:
“El prestador del servicio podrá suspender o limitar el servicio, en caso de incumplimiento del pago de las cuotas derivadas de la prestación de los servicios, con la salvedad de lo establecido por el artículo 81 párrafo segundo y tercero de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo”.
Y, como sustento de su amenaza, anexa parcialmente el texto del Artículo 81 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado, en la parte que explica: “En caso de mora por parte de los usuarios, en el pago de dos o más meses de la cuota o tarifa establecida por los servicios de agua potable procederá la suspensión de dichos servicios (…)”.
Empero, el Artículo 81 cuenta con siete líneas más, en las que detalla que el corte no es procedente en caso de mora en usuarios de servicio doméstico, es decir, casas-habitación.
“(…) sin perjuicio de que la Comisión encomiende el cobro de los adeudos a la Dirección de Recuperación de Adeudos y Ejecución Fiscal, dependiente de la Dirección General de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado. En el caso de que la mora sea de usuarios de consumo doméstico, no se procederá a la suspensión de los servicios, sin embargo, la Comisión reducirá los mismos de manera que sea el agua suficiente para la satisfacción de las necesidades vitales mínimas del usuario, hasta que se cubra el monto del adeudo”.
Dicho Artículo fue reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) el 15 de junio de 2017.