
Especial/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL. – Los tres candidatos del gobernador, Carlos Joaquín González, para un ocupar un cargo magistrado numerario del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no cumplen con los requisitos que marca la Constitución del estado.
De acuerdo con abogados consultados por NOTICARIBE PENINSULAR, Heyden José Cebada Rivas, Jesús Antonio Villalobos Carrillo y Karla Patricia Rivero González no reúnen los requisitos para estar en el máximo órgano jurisdiccional del estado, por lo que el Congreso del estado debería de rechazar estas tres propuestas oficializadas ayer por el Gobernador.
En contraparte, advirtieron que en las tres propuestas se observa “nepotismo e influyentísimo.”
“Los tres nombres propuestos para ocupar dicho cargo ninguno cuenta con carrera judicial y mucho menos con la experiencia que se requiera para ser titular de un cargo que demandará experiencia en la aplicación de justicia”, indicó uno de los litigantes consultados.
Los litigantes refirieron que es esencial que cualquier aspirante a ocupar un silla en el TSJ debe de contar con la experiencia necesaria para garantizar que los ciudadanos del estado encuentren paz y justicia.
“Los tres aspirantes propuestos están impedidos por ley y por nuestra propia Constitución estatal para ocupar una Magistratura”, subrayó otro de litigantes.
En el caso de Heyden José Cebada Rivas, advirtieron que viene de terminar su cargo como Síndico Municipal de la ciudad de Cancún y además de dueño de la Notaria 62.
Además, el ex Síndico, está impedido por Ley para ocupar el cargo propuesto, pues este cuenta con una denuncia ante la Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo por haber violado el Leal y Honesto ejercicio del Servicio Público, además de que está relacionado con la participación en el desvió de recursos y adquisición indebida de inmuebles mientras ostentaba su encargo como en el ayuntamiento de Benito Juárez.
Específicamente, señalaron que Cebada Rivas, está impedido para ser magistrado en términos del artículo 101 de la Constitución Política Estatal.
El artículo 101 refiere:
“Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, se requiere:
IV. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado y cualquier otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena…”
Por otra parte, mencionaron que Jesús Antonio Villalobos Carrillo, es titular de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, que lo vincula directamente con el Gobernador.
Villalobos Carrillo, se ha destaco por haber perdido el juicio que cede kilómetros de territorio de nuestro Estado a el estado de Yucatán, apuntaron.
Lo más grave de esta designación, subrayaron, es que también resulta impedido por Ley para ocupar dicho cargo, pues el hecho de ser el encargado de despacho de la Consejería Jurídica es impedimento directo para ocupar el cargo en cita, tal y como lo señala la fracción VII, del artículo 101 de la Constitución Política de nuestro Estado.
Al respecto el artículo 101 establece:
“Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, se requiere:
“VII. No haber sido Gobernador, Secretario de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Federal o Local, ni Presidente Municipal, durante el año previo al día de su designación…”
Por último, señalaron que Karla Patricia Rivero González, ha sido denunciada públicamente de tráfico de influencias en favor de su padre su padre Carlos Manuel Rivero fue denunciado por el delito de Violencia Familia.
También señalaron que la propia Rivero González, ha referido no haber ejercido la abogacía y mucho menos contar con la experiencia judicial para ocupar el cargo de magistrado.
Etas circunstancias, precisaron, generan un impedimento legal para que esta también pueda ser considerada como aspirante en la terna propuesta, en términos del artículo 101 de la Constitución Política Estatal fracción IV, y ultimo párrafo.
El artículo 101, establece:
“Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, se requiere:
IV. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado y cualquier otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
Los litigantes consultados señalaron que la designación de magistrados debe de apegarse al n al principio de paridad de género, y deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.