Redacción NOTICARIBE PENINSULAR
CANCÚN.- El Juzgado Primero de Distrito en Yucatán, concedió suspensión provisional contra actividades de transporte de roca, proveniente de Cuba a través del barco carguero “Melody”, para el Tren Maya sobre áreas naturales protegidas y en contra de la construcción de un camino sobre manglar, en la comunidad de Puerto Morelos, Quintana Roo.
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A continuación el comunicado que organizaciones ambientales -Voces Unidas de Puerto Morelos, Puerto Morelos Sustentable, Grupo Gema del Mayab, Asociación para el Desarrollo Ecosocial de Mujeres y L21- emitieron está noche:
Derivado de los daños ocasionados a la comunidad coralina del arrecife en la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano (RBCM), por parte de la embarcación “Melody” que transporta piedra proveniente de Cuba para la construcción de los Tramos 5 y 6 del Tren Maya, un grupo de ciudadanos de Puerto Morelos, Quintana Roo, presentaron Demanda de Amparo contra dichas actividades y contra la construcción de un camino a un costado de la Av. José María Morelos, que conecta la carretera federal 307 con la zona costera del Municipio de Puerto Morelos, para el transporte y operaciones de los camiones que estarían transportando el referido material pétreo, lo que conllevaría la tala, desmonte y relleno de manglar, que había anunciado públicamente el titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable de Quintana Roo (Sedetus).
En su demanda, las quejosas señalaron el desconocimiento de la existencia de alguna autorización en materia de impacto ambiental para las actividades sobre las áreas naturales protegidas Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano y el Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, que conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Proetección al Ambiente (LGEEPA) se debe tramitar y obtener previamente al inicio de cualquier obra y actvidad; asimismo, se indicó la imposibilidad de que exista alguna autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales ni de impacto ambiental para la construcción de un camino sobre el manglar, derivado de la prohibición de afectar a los manglares que la legislación ambiental en México establece, en particular, la Ley General de Vida Silvestre, la NOM-022-SEMARNAT-2003, la NOM-059-SEMARNAT-2010 y el Código Penal Federal.
Por su parte, el Juzgado Primero de Distrito en Yucatán, que actualmente tiene concentrados todos los amparos relacionados con el Tren Maya, por virtud de un Acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura Federal, admitió la demanda de amparo y concedió la suspensión provisional contra los actos reclamados.
En su Acuerdo, se indica que los efectos de la suspensión son que paralicen la navegación y anclaje de la embarcación denominada “Melody”, sobre la comunidad coralina del arrecife ubicado en el área natural protegida reserva de la biósfera caribe mexicano (RBCM), adyacente al Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos (PNAPM), y para que “no realicen los trabajos de tala, desmonte y relleno de manglar, ni se realice la construcción del camino a un costado de la Av. José María Morelos, que conecta la carretera federal 307 con la zona costera del Municipio de Puerto Morelos, para el transporte y operaciones de los camiones que estarán transportando material pétreo.
Cabe señalar, que en el Acuerdo se indica que cuando por mandato expreso de alguna autoridad, un particular tuviere o debiera tener intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del acto reclamado, el efecto de la suspensión será que la autoridad responsable ordene a dicho particular la inmediata paralización de la ejecución, efectos o consecuencias de dicho acto o, en su caso, que tome las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en la resolución suspensional, por lo que la suspensión se extiende contra los particulares involucrados en la ejecución de los actos reclamados.
Las quejosas y los habitantes de Puerto Morelos seguirán al pendiente de lo que ocurre en su municipio, para informar al Juez cualquier incumplimiento de la suspensión, esperando que su momento se conceda y ordene la suspesnión definitiva.