Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- El diputado presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, Hugo Alday Nieto, indicó que no conoce a fondo la iniciativa presentada para determinar el “halconeo” como un tipo penal punible.
Respecto a lo anterior señaló que es un tema importante para los quintanarroenses, «y coadyuvaría al mantenimiento de la paz y la seguridad».
Recordó que en 2019 ya se había intentado reformar el artículo 204 Bis del Código Penal de la entidad, pero fue invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). «Es importante analizar cómo viene el contenido de esta iniciativa y revisarla con mucha prontitud, pero también con base en las determinaciones de la Suprema Corte, a efecto de que en su caso pueda proceder de manera correcta esta iniciativa», consideró.
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Ya por último dijo que la seguridad y la tranquilidad son temas importantes para la población, «sin embargo, tenemos que velar por los derechos humanos y esto nos corresponde a todos después de la Reforma Constitucional de 2011, así que lo vamos a analizar apegados a los derechos humanos y apegados a la ley».
Reintroducir delito de “halconeo”
A través de su coordinador legislativo, Renán Sánchez Tajonar, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el Congreso del Estado presentó una iniciativa para reintroducir el delito de “halconeo” en el Código Penal del Estado.
La Corte declaró inconstitucional el artículo 204-BIS del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, publicado el 13 de septiembre de 2019, que sancionaba a la persona que a través de una conducta dolosa proporcionara o comunicara a terceros información de cualquier tipo, que impidiera y obstaculizara la adecuada ejecución de las funciones policiales y laborales operativas de detención, investigación, prevención y reacción de las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales, Nacionales o Fuerzas Armadas.
Se argumentó que al referirse a información “de cualquier tipo”, comprendía información de carácter público e, incluso, no necesariamente relacionada con las funciones de las instituciones de seguridad pública.
También que la norma no previó la magnitud o gravedad del daño que debía ocasionarse, ni la finalidad que debía perseguirse con la conducta, lo que autorizaba sancionar a quien ni siquiera hubiese tenido el propósito de realizar «halconeo» o, incluso, el conocimiento de que aquél se produciría.
Invalidez decretada
La invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al 14 de septiembre de 2019, fecha en que entró en vigor el decreto referido.
El “halconeo” consiste en los actos o conductas que tienden a obtener información de las instituciones de seguridad pública, de persecución y sanción de delitos, así como las encargadas de la ejecución de penas. Es decir, abarca desde las labores de policía hasta los centros de reclusión, sobre sus actividades o labores en general.
La organización Artículo 19 considera que contemplar el “halconeo” como un delito abre la puerta para que un periodista que hace trabajo de investigación sobre tales instancias pueda ser acusado de forma arbitraria, pues se trata de un delito que puede ser redactado de manera ambigua.
Indicó que en México, 19 entidades (Chihuahua, Tamaulipas, Coahuila, Nuevo León, Nayarit, Sinaloa, Zacatecas, San Luis Potosí, Quintana Roo, Yucatán, Chiapas, Tabasco, Veracruz, Puebla, Estado de México, Hidalgo, Colima, Durango y Jalisco) contemplan el delito de “halconeo”, a pesar de que -a su juicio- supone un retroceso a la libertad de expresión y derecho a la información, señala el medio nacional.
Con información de Grupo Pirámide