Alejandro Peza/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública presencial, por unanimidad de votos determinó la inexistencia de violencia política en razón de género en contra de la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Bacalar, por parte de José Alfredo “Chepe” Contreras Méndez, en su calidad de Presidente Municipal de Bacalar y otros.
Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/090/2022 que presentará Juana Vanessa Piña Gutiérrez, en su calidad de Síndica del Municipio de Bacalar, en contra de José Alfredo “Chepe” Contreras Méndez, en su calidad de Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento y otros, por supuestos actos de violencia política contra la mujer en razón de género.
La presente resolución, se realizó en cumplimento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SX-JDC-6843/2022, en la cual se declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, ya que del análisis realizado a cada una de las constancias y probanzas que integran el expediente, no se advirtió elementos de valor que permitan establecer la existencia de hechos, palabras o expresiones que hayan tenido un impacto diferenciado por su condición de mujer o desproporcionalmente en relación con los hombres por el hecho de ser mujer y no se advirtió ni de manera individual, que los hechos denunciados constituyan infracciones a la normativa electoral en materia de VPG.
Por otra parte, en cuanto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/028/2022, que promoviera Alanna Cordero Santillán en contra de la XVII Legislatura del Estado de Quintana Roo, el Pleno por unanimidad de votos determinó desechar el presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia establecida en el artículo 31, fracción III, de la Ley de Medios, ya que al realizar el estudio integral a las constancias y pruebas que obran en el expediente, se advirtió que resulta improcedente impugnar actos que se hayan consentido expresamente, esto en razón de que el hecho impugnado deviene de diversos acuerdos realizados por el Instituto Electoral de Quintana Roo, los cuales han quedado firmes a la fecha que la quejosa presenta su medio de impugnación.
De ahí que la actuación de la XVII Legislatura del Estado se realizó apegada a derecho, cumpliendo con el Acuerdo emitido por el Consejo General del IEQROO el 12 de junio de 2022, en el cual emitió las listas definitivas para la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional para la integración de la actual legislatura, acto que fue consentido y del cual deriva su irreparabilidad.