Matilde Zamora/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL, Quintana Roo, 8 de diciembre.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) desechó el Procedimiento Especial Sancionador PES/118/2021 presentado por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la ex alcaldesa de Solidaridad, Laura Esther Beristaín Navarrete.
Apenas la noche del martes, Laura Beristain logró figurar en la lista final de precandidatos de Morena a Gobernador de Quintana Roo,
El Teqro desechó las presuntas infracciones a la normativa electoral en materia de propaganda denostativa o negativa en perjuicio de Roxana Lili Campos Miranda, excandidata de la coalición “Va por Quintana Roo”, por publicaciones en la red social denominada Facebook.
El Pleno por mayoría de votos determinó sobreseer este procedimiento ya que el pasado 30 de septiembre se llevó a cabo la instalación de los Ayuntamientos de los 11 municipios del Estado de Quintana Roo, así como la conclusión del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, constituyendo actos consumados de imposible reparación.
Los magistrados consideraron que, ”el estudio de los hechos denunciados no llevaría a ningún fin práctico, de manera que se instruyó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) para la supuesta comisión de actos irregulares que hace valer la parte denunciante y que pudieran ser competencia de esa autoridad”.
La magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto en contra de dicha resolución, consideró que, “el Teqroo no debería sobreseer, y por el contrario entrar al estudio del fondo del asunto, ya que la circunstancias de dilación son atribuibles a la autoridad administrativa electoral –IEQROO- y no a la parte denunciante”.
Desecha procedimientos contra Mara Lezama
Durante la sesión también se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/119/2021, que fuera interpuesto por Javier Enrique Domínguez Abasolo en contra de Mara Lezama Espinoza, alcaldesa de Benito Juárez (Cancún).
En este caso, Enrique Domínguez denunció la presunta sobreexposición en medios y la estrategia de disfrazar propaganda gubernamental personalizada en notas periodísticas, con el objetivo de posicionarse electoralmente antes del inicio del proceso electoral.
En este asunto, el Pleno del Teqroo, por unanimidad de votos determinó declarar la inexistencia de las conductas atribuidas en contra de la parte denunciada.
“El caudal probatorio no se acreditaron tales hechos, ni se demostró dicha responsabilidad, ya que no hubo posibilidad de comprobar violación alguna a la normativa electoral por la supuesta difusión de propaganda personalizada”.