Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CANCÚN. – Observatorio Legislativo (OL) acusó que la Ley de Movilidad es sólo gatapoardismo y le “falta mucho” para ser un ley moderna e innovadora pues prevalece “el sistema que ha venido construyéndose y operando durante varios sexenios para beneficio de unos cuantos grupos”.
“Este proceso parece que trae la marca de la casa, el gatopardismo”, subrayó:
También OL advirtió que, ante las contradicciones legales de la iniciativa, de nuevo se interpondrán recursos jurídicos de parte de los diferentes actores involucrados en el sistema de transporte e incluso ciudadanos.
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La iniciativa fue presentada lel pasado 19 de abril al Congreso del estado, y se prevé que se aprobada esta semana.
A continuación, el comunicado íntegro de OL:
Uno de los temas que quedó rezagado de la anterior administración estatal y de la XVI Legislatura es el establecimiento de un nuevo marco legal para la operación y sistema de movilidad en el Estado. Su armonización con la Ley General de Movilidad quedó pendiente, por el gran número de intereses que se dan en torno a este servicio, que se ve más como un gran negocio que una solución a los problemas cotidianos de los ciudadanos. Son estos intereses que detuvieron -y parece que sigue igual- una definición legal del tema para beneficio de la comunidad.
Con el paso a una nueva Administración Estatal y de una nueva Legislatura, se han dado varias propuestas y establecido mesas de trabajo para llegar a acuerdos, pero todo este proceso parece que trae la marca de la casa, el gatopardismo, mucha actividad, reuniones diversas, difusión, cambio de conceptos, pero en el fondo las propuestas siguen iguales, mantener el sistema que ha venido construyéndose y operando durante varios sexenios para beneficio de unos cuantos grupos.
Se da a conocer que en la sesión del día 20 de abril se ingresó al pleno de la XVII Legislatura la propuesta de modificación a la Ley de Movilidad que remite el Poder Ejecutivo del Estado, la cual habrá de sumarse a varias propuestas que están en el seno de las comisiones que están revisando estas iniciativas. Una primera observación es que dicha iniciativa no se muestra en los archivos de la sesión de ese día, ni tampoco en el portal de la Gaceta Parlamentaria, lo cual genera dudas, de si es la que se llegó a los acuerdos en las mesas de negociación entre las partes convocadas a establecer esos acuerdos.
Como parte de las investigaciones del Observatorio tuvimos acceso a uno de los borradores de esta iniciativa y en la cual podemos hacer las siguientes observaciones iniciales:
1.- Se mantiene el principio de regular la actividad de los medios de movilidad del sector privado en la misma forma que los del sector público, no se entiende que los transportes privados de uso comercial están dentro de otro contexto constitucional normativo; y los medios de transporte público al servicio del publico ahora están dentro de nuevos esquemas de mercado de oferta y demanda y no solo del modelo de uso concesionado. Aún así en esta iniciativa se mantienen ambos iguales ante la autoridad, a uno le requiere una concesión y a la otra le denomina permiso de operación.
2.- El citado principio de poner piso parejo a las concesiones y a los permisos no se observa en el cuerpo normativo, a los permisos de transporte mediante una plataforma digital se les condiciona a que el propietario del vehículo sea quién opere la unidad en contra de que a los concesionados no se les pone dicha situación. Imaginemos que los dirigentes del sindicato de taxistas que tienen concesión de placas estuviesen manejando su unidad como una condición para el servicio.
3.- En esa misma línea, los propietarios de las unidades de operación en plataforma digital solo pueden tener una unidad, en contra se sabe desde hace tiempo que las concesiones de unidades de taxis son frecuentemente flotillas propiedad de personas e incluso de funcionarios y exfuncionarios públicos.
4.- Si bien se establece que las unidades de taxis deben de incorporar un taxímetro en su operación, se alarga su aplicación hasta un máximo de dos años, es decir pasando el proceso electoral.
5.- Hay varios puntos que son cuestionables y afectación de principios fundamentales en su cuerpo normativo, por ejemplo, en la propuesta de iniciativa señala en su artículo 150 bis que los vehículos que estén usándose mediante la plataforma digital deberán de tener su geolocalización conectada en tiempo real con el C5, algo que puede ser violatorio de los derechos privacidad y de derechos humanos, quizás debería de aclararse que solo en caso de algún incidente del conductor o del pasajero, al funcionar el botón de pánico esté se debe de conectar al sistema de seguridad. Y en los taxis con concesión este principio no se aplica, a pesar de que en ellos han sucedido numerosos incidentes de inseguridad y afectación a usuarios y a conductores. Sería bueno que los taxis tuviesen igualmente geolocalizadores ligados a su registro.
6.- Varios de los puntos de las normas de la iniciativa se refieren de que estarán determinados de acuerdo a lo que disponga el Instituto de Movilidad y su Reglamento, algo que puede ser muy discrecional conociendo los antecedentes de actuación de este Instituto y de su actual titular.
Todo esto nos lleva a la Observación de que de aprobarse en estas condiciones esta iniciativa, más adelante volveremos a ver interponerse recursos jurídicos de parte de los diferentes actores involucrados en el sistema de transporte e incluso ciudadanos que vean la posibilidad de que se vean afectados sus derechos. Los Diputados de la XVII Legislatura deberán de revisar objetivamente esta iniciativa y no pasarla sin modificar una sola coma, como se está haciendo costumbre en las iniciativas que envía el ejecutivo.
Falta mucho para ser un Ley moderna y de innovación como se está publicitando.