Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó las resoluciones INE/CG175/2024; INE/CG176/2024; INE/CG192/2024 e INE/CG200/2024, emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de los procedimientos administrativos sancionadores de quejas en materia de fiscalización instaurados en contra de la presidenta municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, Ana Patricia Peralta, como presunta aspirante a la precandidatura para su reelección en el marco del proceso electoral ordinario local 2023-2024.
Debido a que en estos momentos el INE carece de competencia para resolver sobre la fiscalización de los actos relacionados con actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, en tanto es necesaria, de manera previa, un pronunciamiento del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), a fin de que estos pudieran ser fiscalizados como tales.
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Asimismo, tal como lo refirió el INE, por cuanto hace a la supuesta contratación indebida de tiempo en radio, debe ser la unidad técnica de lo contencioso electoral de la Secretaría Ejecutiva de dicho instituto la que se pronuncie respecto a los hechos ilícitos denunciados, al ser la competente para conocer de conductas que pudieran actualizar infracciones a radio o televisión; por lo que es necesario que el INE ejecute su actividad investigadora y, en su caso, sancionatoria en materia de fiscalización.
Revoca resolución del Teqroo sobre VPG
Por otra parte, la Sala Regional del TEPJF revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) en el expediente PES/005/2024, que declaró la existencia de actos constitutivos de violencia política contra la mujer en razón de género (VPG) atribuidos a una funcionaria del ayuntamiento Benito Juárez, ejercidos en contra de la presidenta municipal del citado ayuntamiento y, por tanto, impuso como sanción una amonestación pública a la infractora.
Esto a que existieron diversas irregularidades en la diligencia de notificación del emplazamiento inicial a la actora, practicada por el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), lo que vulneró sus derechos de audiencia y del debido procedimiento administrativo, así como transgredió el sentido de la resolución sancionadora.
En ese tenor se ordenó al Ieqroo reponer en su totalidad el procedimiento especial sancionador, desde la mencionada notificación a la parte denunciada, respetando las reglas establecidas en la normatividad local electoral, así como las directrices fijadas en la presente sentencia. Además, se dejó sin efectos la VPG acreditada por el Teqroo.