Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.-El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública presencial atendió tres Procedimientos Especiales Sancionadores.
En el caso del Procedimiento Especial Sancionador PES/070/2022, fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de los funcionarios públicos Lourdes Latife Cardona Muza, Flor Ruíz Cosío y Sergio de Luna Gallegos, integrantes del Ayuntamiento de Benito Juárez, respectivamente, así como de la entonces candidata a la gubernatura María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, por supuestas infracciones derivadas de publicaciones, entrevistas y notas periodísticas en diversos medios de comunicación digital y prensa, lo que a juicio del partido denunciante contravine lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución General, debido a una supuesta difusión de propaganda gubernamental, promoción personalizada y uso indebido de recurso público.
En este asunto, el Pleno por unanimidad de votos determinó declarar la inexistencia de las conductas atribuidas a las partes denunciadas, dado que en las publicaciones realizadas, notas periodísticas e imágenes, no se advierte que exista propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como tampoco el uso indebido de recursos públicos, por lo que no se transgrede el principio de equidad en la contienda, como lo pretende hacer valer el partido actor.
Mientras que el Procedimiento Especial Sancionador PES/086/2022, fue presentado por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de Yeidckol Polevnsky Gurwitz, en su calidad de Diputada Federal, así como de María Elena Hermelinda Lezama Espinoza, en su calidad de entonces candidata a la gubernatura del Estado de Quintana Roo por la coalición ‘‘Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo’’, por supuestas infracciones a disposiciones constitucionales y electorales, consistentes en el uso indebido de recursos públicos por la asistencia en día y hora hábil a actos de carácter proselitista.
Al respecto, el Pleno por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, ya que del caudal probatorio ofrecido y recabado por la autoridad instructora, resulta insuficiente, no idóneo e ineficaz, ya que del contenido del mismo, no se pudo aducir violación a la normatividad constitucional o electoral, en ninguna de sus partes, de manera textual o implícita, ya que no existe elemento de convicción que así lo demuestre.
En tanto que el Procedimiento Especial Sancionador PES/089/2022, fue promovido por José Aurelio Sierra Pérez en contra de Lidia Esther Rojas Fabro, en su calidad de regidora del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, Quintana Roo, así como al referido Ayuntamiento, por la presunta realización de promoción personalizada de la citada servidora pública y el uso indebido de recursos públicos, derivado de diversas publicaciones en la red social Facebook, y la presunta utilización de los programas denominados “Brigada Naranja”, y “Regidora en tu colonia” para tal efecto, vulnerando presuntamente con ello, el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este procedimiento, el Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos aprobó el reenvío del expediente a la autoridad instructora –IEQROO- para que, reponga el procedimiento, y se pronuncie sobre la falta del requisito previsto en el artículo 427 fracción III de la Ley de Instituciones, en correlación con la fracción III del artículo 84 del Reglamento de Quejas, del escrito de queja primigenio registrado ante dicha autoridad como IEQROO/PES/114/2022, para que este Tribunal, cuente a la brevedad posible con los elementos suficientes que le permitan emitir la resolución que en derecho corresponda.