Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUAL.- La XVII Legislatura salió esta tarde a la defensa a la reforma en la que se sanciona con cárcel a personas que conduzcan en estado de ebriedad.
En un amplio comunicado señaló que esta reforma pretende impedir que ocurran accidentes viales que traigan como consecuencia: la pérdida de vidas humanas, lesiones graves, entre otras afectaciones.
También destaca que por tratarse de una pena de prisión los imputados podrán solicitar una solución alterna.
A continuación el comunicado íntegro:
A LA OPINIÓN PÚBLICA:
POSICIONAMIENTO RESPECTO A LAS DIVERSAS OPINIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL RESPECTO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 186 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
15 de marzo del 2023 a las 17:51 hrs.
OBJETIVO DE LA REFORMA:
La reforma planteada, pretende PERSUADIR AL CONDUCTOR DE ALGÚN VEHICULO AUTOMOTOR, A QUE EVITE LA INGESTIÓN DE ALCOHOL Y/O ALGÚN ESTUPEFACIENTE, PSICOTRÓPICOS U OTRAS SUSTANCIA ILICITA, DURANTE EL TIEMPO QUE TENGA QUE CONDUCIR UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, PARA EVITAR SER SANCIONADO POR LA NORMA PENAL CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
PROPOSITO DE LA REFORMA:
La reforma planteada, pretende Impedir que ocurran accidentes viales que traigan como consecuencia: LA PERDIDA DE VIDAS HUMANAS, LESIONES GRAVES, al propio conductor, a sus acompañantes o incluso a algún tercero que en ese momento este haciendo uso de las vias de comunicación, y el MENOSCABO EN EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS.
EFECTOS DEL ALCOHOL, ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS U OTRAS SUSTANCIAS ILICITAS:
Las bebidas alcohólicas, los estupefacientes, los psicotrópicos u otras sustancias ilicitas,
REDUCEN EL CAMPO VISUAL Y LOS REFLEJOS DEL CONDUCTOR, Y LE PRODUCEN
UN ESTADO DE EUFORIA Y EXCESO DE CONFIANZA, así como tambien le generan UNA APRECIACIÓN ERRÓNEA DE LAS DISTANCIAS Y DE LA VELOCIDAD, LE PROVOCAN UN AUMENTO DE AGRESIVIDAD E IRRITABILIDAD Y LE OCASIONAN UNA FALTA DE PERCEPCIÓN DE LAS SEÑALES DE TRÁNSITO Y LUCES DE SEMÁFOROS U OTROS
VEHÍCULOS, entre otros.efectos.
CONSIDERACIONES LEGALES:
La reforma planteada, NO INCORPORA UN NUEVO DELITO, este delito YA ERA PARTE DEL CATALOGO DE DELITOS PREVISTOS EN EL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
La reforma planteada, no modifico en absoluto, la comprobación especial del tipo penal, AL MANTENER LA CONDICIONANTE QUE QUIEN SEA SUJETO AL MISMO, DEBERÁ HABER SIDO PREVIAMENTE DETENIDO POR ALGUNA INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE TRANSITO.
La reforma planteada, ESTABLECE UNA PENA DE PRISIÓN la cual PERMITIRIA en su caso, que QUIÉN SEA IMPUTADO POR ESTE DELITO, pueda en su oportunidad, SOLICITAR UNA SOLUCIÓN ALTERNA DEL PROCEDIMIENTO, COMO LO ES, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 191 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
la reforma planteada, ESTABLECE CON CLARIDAD QUE EL ESTADO DE EBRIEDAD SE ACREDITARÁ MEDIANTE UN EXAMEN CLÍNICO A CARGO DE UN MÉDICO LEGISTA.
La reforma planteada, LO QUE PRETENDE ES SALVAR VIDAS, PREVENIR ACCIDENTES Y PERSUADIR AL CONDUCTOR DE ALGÚN VEHICULO AUTOMOTOR, A QUE EVITE LA INGESTIÓN DE ALCOHOL Y/O ALGÚN ESTUPEFACIENTE, PSICOTRÓPICOS U OTRAS SUSTANCIA ILICITA, DURANTE EL TIEMPO QUE TENGA QUE CONDUCIR UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, PARA EVITAR SER SANCIONADO POR LA NORMA PENAL CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
CUADRO COMPARATIVO TEXTO VIGENTE Y TEXTO PROPUESTO:
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. | |
TEXTO VIGENTE | TEXTO PROPUESTO |
ARTICULO 186.- A quien maneje un vehículo de motor y cometa alguna infracción al Reglamento de Tránsito, hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de veinticinco a doscientos días multa y la medida de tratamiento que proceda, según el caso. Si este delito se comete al prestar el servicio, por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros o carga, se impondrá de seis meses a un año de prisión o trabajo en favor de la comunidad de uno a tres meses, sin perjuicio de la medida de tratamiento que proceda. En ambos casos se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185. | ARTICULO 186.- A quien maneje un vehículo de motor y cometa alguna infracción al Reglamento de Tránsito, hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días de multa, además de la sanción correspondiente al delito que se hubiere cometido. Para efectos de esta disposición, el estado de ebriedad se acreditará mediante un examen clínico a cargo de un médico legista. Si este delito se comete al prestar el servicio, por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros o carga, se impondrá de un año a cuatro años de prisión, sin perjuicio de la medida de tratamiento que proceda. … |