Francisco J. Rosado May
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Diversos medios han reportado recientemente casos de candidaturas indígenas que no han sido avalados por el INE. Es importante reflexionar sobre esta experiencia.
En el comunicado 121 el INE señaló el 12/03/2021 que fue ampliado el número de distritos donde tendrían que haber candidatos indígenas, de 13 a 21. Los estados donde esta decisión tendrán un mayor impacto son: Hidalgo, San Luis Potosí, Guerrero, Puebla, Veracruz, Yucatán, Chiapas y Oaxaca. Esta decisión es, de hecho, un retroceso ya que deberían ser al menos 28 distritos de acuerdo con el estudio de Adriana Báez publicado en Estudios Políticos (México), núm. 19, 2010.
Desde antes de este anuncio ya se especulaba sobre casos de usurpación de identidad por la falta de claridad en la normatividad para decidir quien es y quien no es indígena. En el censo del INEGI 2020, hecho en casa, no había pregunta directa sobre si la persona censada se considera o no indígena. Es decir, no queda claro que criterios usó el INEGI para estimar que población indígena tiene México. De acuerdo con un reporte de Milenio del 09/04/21, se ha hecho la propuesta de que la persona candidata de distrito indígena se verifique mediante evidencia de que emana de comunidad indígena, que realiza trabajo en ella o que ha sido designada por voto de asamblea libre y abierta, con respeto a usos y costumbres. El mismo medio, misma fecha, reporta que el INE había detectado a 132 candidatos que no lograron acreditar su etnia indígena.
Y es que se dan casos como aquel candidato que olvidó el nombre de la comunidad indígena que en Guerrero le dio constancia (El Financiero 13/04/2021). Otro candidato fue negado por las comunidades indígenas en San Luis Potosí (Milenio 12/05/2021). La Jornada reportó el 23/04/2021 que el TEPJF retiró tres candidaturas indígenas de tres diferentes partidos en Valladolid, Yucatán, por no acreditar origen indígena después de la impugnación de colectivos sociales.
De acuerdo con José Alberto González en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado (vol. 41, núm. 121, 2008), y en concordancia con Adriana Báez, los Distritos que deberían ser indígenas se distribuyen así: Campeche 1; Chiapas 4; Guerrero 1; Hidalgo 2; México 1; Oaxaca 8; Puebla 3; SLP 1; Veracruz 3; Yucatán 3 (Valladolid, Ticul, Progreso); y Q. Roo 1 (Distrito 2, incluye OPB, Bacalar, FCP y JMM).
Algunas personas candidatas en distritos indígenas no lograron su registro porque fueron impugnadas por organizaciones de la sociedad civil. En el caso de Q. Roo no ha habido impugnación formal alguna a pesar de que una candidata ni es del distrito ni pronuncia bien los nombres de comunidades mayas (Noticaribe 08/04/2021); o de un candidato a regidor en OPB, ex rector, que se registra como indígena (Acuerdo IEQROO/CG/A-110-2021), sin serlo legítimamente.
Nos falta mucho camino para lograr que el propósito de la acción afirmativa detrás de la definición de distritos indígenas rinda los frutos necesarios para el avance de nuestra sociedad en conjunto. La falta de conciencia y ética entre candidatos, su apetito por vivir de recursos públicos para ejercer cierto poder, la falta de claridad en procedimientos, la falta de investigación a fondo por parte de las instancias electorales y la facilidad para obtener documentos sin sustento real, son una mezcla que propicia la usurpación de identidad y, eventualmente, el fracaso de la acción afirmativa. No se vale, no mas impunidad ni corrupción. Será necesario estudiar el libro de “Sentencias Electorales a Debate” de Fuentes Barrera y Salazar Ugarte, especialmente el capítulo de Alanís Figueroa y Vázquez Piñón, con el título “La primera cuota indígena en México”.
No basta con la auto adscripción para candidatura indígena, hay que detener las malas prácticas que permiten la usurpación; debemos crear condiciones para discutir los elementos que cada pueblo indígena consideraría necesarios y suficientes para determinar quien sí y quien no se merece una candidatura indígena.