La problemática
La discriminación y violencia (de todo tipo) contra las mujeres, tiene rostros, nombres y apellidos, y acontece día con día: visible o imperceptiblemente, está presente en todos los ámbitos de la vida pública y privada en que viven y se desarrollan millones de mujeres.
Así, discriminación y violencia son dos términos que van de la mano, siendo que el marco jurídico internacional y nacional que se ha venido construyendo es amplio y en constante perfeccionamiento, por lo que aquí se aborda sintéticamente en este trabajoi.
La discriminación hacia una persona se basa por tener rasgos o atributos diferentes como el color de la piel, idioma, religión.
Aquí hablamos someramente de la discriminación hacia la mujer por el simple hecho de ser mujer, en una relación de poder donde el hombre manda y la mujer obedece, y que, desafortunadamente todavía persiste en el Siglo XXI, y que pretende invisibilizarnos al etiquetarnos como el “sexo débil”, circunscribiendo nuestras habilidades en actividades como la limpieza del hogar o el cuidado de los hijos.
Por su parte, la violencia contra las mujeres tiene varias facetas. De acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ésta es: “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”, y los tipos son violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, etc.
De tal forma, que, en la calle, el hogar, redes sociales, el trabajo, la escuela, en los ámbitos público y privado las mujeres, en mayor o menor grado, padecemos actos de discriminación y violencia, que se han normalizado, llegando hasta los daños o sufrimientos físico, sexual o psicológico, basados en estereotipos de género y relaciones de poder, que nos tratan de invisibilizar y humillar por el simple hecho de ser mujeres.
Como miles y miles de mujeres, he padecido ese mal, que refleja un ambiente patriarcal que trata de deslegitimar la lucha que venimos realizando las mujeres en todos los ámbitos del desarrollo nacional, estatal y municipal.
Las causas de las expresiones de odio y de violencia generalizada en contra de las mujeres son variables, y ameritan un estudio por separado, pero en todos los casos generan impactos negativos, con diversos efectos perniciosos. Por ello, las mujeres debemos aliarnos y hacer frente a las diferentes aristas y problemáticas que enfrentamos todavía en el Siglo XXI. Una de nuestras herramientas fundamentales es la SORORIDAD.
En estas reflexiones quiero referirme a los diversos rostros y modalidades de la violencia y, en la segunda entrega, ahondo sobre el tema y planteo algunas propuestas.
Trabajo en equipo
El Gobierno del Estado de Quintana Roo, sus instituciones y demás instancias de los tres poderes y órganos autónomos, así como los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, han generado políticas públicas dirigidas a identificar, prevenir, atender y disminuir los factores que propician la violencia contra las mujeres en sus diferentes modalidades, creando campañas de información y concientización para erradicar los roles discriminatorios, los estereotipos de género, así como para establecer medidas de protección y otras acciones específicas que se señalan en la normatividad aplicable.
Un aspecto central, es el trabajo que desarrolla el Instituto Quintanarroense de la Mujer (que tiene delegaciones en diversos municipios), que, conforme a la Ley del mismo nombre tiene la encomienda de “promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la equidad, la igualdad de oportunidades, de trato entre los géneros, de la toma de decisiones y de los beneficios del desarrollo; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, económica, social, cultural y familiar del Estado de Quintana Roo.”
Uno de los objetivos específicos de ese importante Instituto es la “Transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas en las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal, a partir de la ejecución de los programas y acciones conjuntas en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo”, que es fundamental para articular acciones y actividades en la materia.
En estas tareas también se destaca la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), instituciones académicas, especialistas, y en general la ciudadanía, que tiene un papel central en las denuncias y acciones que se pueden desarrollar para hacer frente a casos específicos de violencia en contra de la mujer, que se dirimen por la vía penal, civil, familiar, etc..
Al respecto, es fundamental la debida orientación y asesoría a las mujeres víctimas de violencia (de cualquier tipo), la cual debe ser pronta y expedita, y conforme a los protocolos establecidos y demás acciones a desarrollar.
Debemos señalar que la violencia contra la mujer es un monstruo de mil cabezas, de ahí que es fundamental la participación de todas y todos para enfrentar las causas, orígenes y solución de las problemáticas concretas.
La violencia contra las mujeres puede surgir en la calle en que caminamos, en la oficina donde trabajamos o en la tienda donde vamos a comprar un refresco.
De ahí que es entendible la amplitud del marco jurídico y la colaboración y labor integral de todas las instituciones que deben trabajar en equipo en forma permanente, y con base en sus ámbitos de competencia.
En este sentido, la voz de alerta de la ciudadanía es imprescindible.
También es obligado el repaso a nuestro marco jurídico, que constantemente se está actualizando y fortaleciendo.
Marco jurídico
Mediante el marco jurídico en la materia se establecen medidas que garantizan la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida para promover su desarrollo integral y su plena participación en todos los ámbitos.
Para entender el tema de la violencia hacia la mujer, es fundamental referirnos someramente a la “Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo” (que complementa y desarrolla la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), donde se señalan los tipos de violencia, que son:
“I. La violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
IV. La violencia económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto;
VI. La violencia moral.- Se reputa como tal todo acto u omisión encaminados a la vejación, escarnio y mofa de la víctima que se sienta afectada en su calidad humana y en su moral como persona, cuya finalidad esencial sea exponerla al desprecio de los demás y le impida el buen desarrollo a la integración social;
VII. La violencia obstétrica.- Es toda acción u omisión intencional por parte del personal de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo y parto, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;
VIII. La violencia contra los derechos reproductivos.- Toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, y acceso a una maternidad elegida y segura, y
IX. Violencia Vicaria: Aquella violencia contra la víctima que ejerce la persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con aquella, y que por si o por interpósita persona, utilice como medio a las hijas e hijos de ésta, para causarle daño, generando una consecuente afectación psicoemocional e incluso física, económica, patrimonial o de cualquier otro tipo, tanto a la víctima, como a quienes fungieren como medio.
X. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”.
Cabe destacar, que nuestra Ley es de avanzada dado que contempla otros tipos como la violencia moral, violencia obstétrica, violencia contra los derechos reproductivos y violencia vicaria, que no están previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este contexto, describimos las modalidades de la violencia:
Violencia en el ámbito familiar, es “todo acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, moral, patrimonial, económica o sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio o concubinato. Cabe destacar, que esta definición se “establece sin perjuicio de las definiciones establecidas en otras disposiciones legales del Estado”. (Artículo 6 de la referida Ley local).
Violencia en relaciones de hecho y de noviazgo, que de acuerdo con el 7 Bis de la Ley local, “Se entenderá por violencia en las relaciones de hecho, todo acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, moral, patrimonial, económica o sexual a las mujeres, llevado a cabo en su contra por la persona agresora que mantiene con la mujer una relación de hecho. Para efectos de esta ley se entenderá por una relación de hecho, aquélla que existe entre dos o más personas unidas, o que hayan estado unidas por una relación de noviazgo, sentimental, de afinidad, reciprocidad, dependencia, solidaridad y/o ayuda mutua, cuya convivencia es constante y estable, aunque no vivan en el mismo domicilio”.
Violencia Laboral y Docente, en donde debemos reiterar los temas nefastos de hostigamiento y acoso. Veamos los artículos respectivos de la ley local en la materia:
“ARTÍCULO 8.- Por violencia laboral y docente se entenderá aquella que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
ARTÍCULO 9.- Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima, a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado; las amenazas; la intimidación; las humillaciones; la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
ARTÍCULO 10.- Constituyen violencia docente aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones o características físicas, en su caso, que les inflijan maestras o maestros.
ARTÍCULO 11.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral, escolar o ambas. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos“. (El énfasis es de la suscrita).
Violencia en la comunidad, “se entienden aquellos actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. También incluye acoso sexual en espacios públicos o de acceso público.” (Artículo 14 de la Ley local mencionada). Esto último, lo determina de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14 BIS. El acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, es una forma de violencia en la que no existe subordinación y no existe un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, reflejada en cualquier acto verbal o físico, de naturaleza sexual o connotación lasciva a otra persona sin su consentimiento”.
Violencia digital, “se entienden todos aquellos actos individuales o colectivos, realizados a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que tengan por objeto o resultado, denigrar, discriminar, o menoscabar la autoestima, la intimidad, el honor, la dignidad o el derecho a la propia imagen, de las mujeres, impidiendo el libre desarrollo de su personalidad”. Un aspecto relevante, es la amplitud de conceptos que implica la violencia digital, ya que la norma también considera “la difusión, revelación, publicación, o reproducción de contenido audiovisual, grabaciones de voz, conversaciones telefónicas, o imágenes estáticas o en movimiento, de naturaleza sexual o erótica de otra persona, sin su consentimiento”. (Artículo 15 Bis de la Ley local).
Violencia Institucional, que, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley referida, “se entienden aquellos actos u omisiones de las y los servidores públicos del Estado o de los municipios que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
De ahí, que el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, estableciendo las acciones necesarias y canalizando los recursos adecuados para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ello con apego a la normatividad aplicable y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Violencia a feminicida, es “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar a la impunidad tanto social como del Estado y probablemente culminar en homicidio, así como en otras formas de muerte violenta de mujeres”. (Artículo 19 de la Ley comentada).
De este tipo de violencia se desprenden las alertas de género, que merecen estudio por separado.
“Violencia política contra las mujeres en razón de género:
El Artículo 32 BIS de la Ley local, señala que “es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.
Dicho precepto menciona que
“Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares”.
Como se denota, el marco jurídico refleja la amplitud y las diferentes aristas de la violencia. Por ello, es necesario este somero repaso, en donde se debe destacar que la norma local prevé que el Estado y las instituciones respectivas, participen en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, disponiendo la integración de ese mismo sistema a nivel estatal, que tiene el fin de coordinar acciones “… para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres” Igualmente, establece el Programa Estatal Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, mediante el cual se llevan a cabo acciones concretas; etc.
¿Avances o retrocesos?
La violencia contra las mujeres es un problema estructural y cultural.
Todavía hay una ideología machista, desafortunadamente dominante, que considera a las mujeres seres incapaces, débiles u objetos sexuales.
Hay una larga e indeseada estancia histórica de estereotipos de género, que se encuentran enquistados en los ámbitos público y privado en que nos desarrollamos.
Es una historia plagada de injusticias y vejaciones.
Pese a lo anterior, hemos avanzado en este camino.
Como comentamos, tenemos un sólido marco jurídico e instituciones que se están consolidando.
Al respecto: ¿Qué falta por hacer?
Todas y todos tenemos por delante una tarea por hacer.
En la siguiente entrega, hablo sobre el particular, así como de algunas propuestas para seguir avanzando en esta compleja problemática. La ruta establecida por nuestra gobernadora, Mara Lezama, es trabajar en equipo y sumar esfuerzos y capacidades.
* María Fernanda Alvear Palacios, regidora en el H. Ayuntamiento de Puerto Morelos.