Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), en sesión pública y por unanimidad de votos confirmó la resolución 1, del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en la que determinó la procedencia de la solicitud de registro del convenio de coalición parcial, formulada por los partidos Morena, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Más, Mas apoyo Social.
Lo anterior, en razón de que esta autoridad jurisdiccional calificó de infundados e inoperantes los agravios presentados por el Partido de la Revolución Democrática en el Recurso de Apelación -RAP/019/2024-, dado que la autoridad responsable sí verificó que el convenio de coalición se presentó acompañado de la plataforma electoral aprobada por los partidos coaligados, incluyendo al partido MAS, y no como argumentó la parte actora. Aunado a que el partido realizó planteamientos que dependen de situaciones que se han desestimado, así como casos hipotéticos, hechos futuros e inciertos, y de etapas del proceso electoral que todavía no tienen verificación.
Respecto al Recurso de Apelación RAP/021/2024 y su acumulado RAP/023/2024, fueron promovidos por la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Solidaridad y por el coordinador municipal del Partido Verde Ecologista de México en Solidaridad, respectivamente, ambos en contra del Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Local, que determinó sobre la medida cautelar solicitada en el expediente registrado bajo el número IEQROO/PES/007/2024.
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En este asunto, el Pleno determinó revocar el acuerdo impugnado y ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias que emita uno nuevo de manera congruente, exhaustivo, fundado y motivado, respecto a la publicidad de las dos vitrinas -colocadas en paraderos de autobuses-. Asimismo, determine lo que conforme a derecho corresponda en relación con la solicitud de medidas cautelares, debiendo considerar la totalidad de las constancias que obran en el expediente, a la fecha en que emita su determinación.
En tanto que, el Recurso de Apelación es el RAP/022/2024, presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del acuerdo IEQROO/CQyD/A-006/2024 de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, por medio del cual se determinó el desechamiento de los escritos de queja del expediente IEQROO/PES/001/2024 y sus acumulados.
En este caso, el Pleno por unanimidad de votos aprobó revocar el acuerdo impugnado y ordenó se vincule a la Dirección Jurídica del instituto para que realice las actuaciones de hecho y derecho en términos de lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas que regula la sustanciación del procedimiento especial sancionador.
Lo anterior, en razón de que las actuaciones realizadas tanto por la Dirección Jurídica y la Comisión de Quejas y Denuncias, resultaron incorrectas, al no motivar debidamente las razones jurídicas que permitan otorgar la competencia plena a dicha comisión para emitir el desechamiento a través de un acuerdo colegiado, ya que esta no es la autoridad competente para emitir tal determinación.
En la sesión también se atendió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense -JDC/013/2024-, en contra del Acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-008/2024, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, por medio del cual se determina respecto de la solicitud de medidas cautelares, dentro del expediente IEQROO/PESVPG/019/2024, del 4 de febrero del año en curso.
Al respecto, el Pleno, por unanimidad de votos confirmó el acuerdo impugnado, al considerar que la autoridad responsable realizó un análisis preliminar en apego a la jurisprudencia 21/2018 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y concluyó que no se encontraron los requisitos indispensables para acreditar la Violencia Política en Razón de Género, si no que las publicaciones denunciadas se tratan de críticas a una servidora cuyo desempeño se encuentra bajo el escrutinio de la ciudadanía y éstas, están amparadas en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política Federal, que garantiza la libre manifestación de ideas y la labor periodística goza de un manto protector al constituirse como el eje central de la circulación de ideas e información pública.
En el caso del Procedimiento Especial Sancionador en materia de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPG) -PES/003/2024, fue presentada por una servidora pública municipal en contra de Ricardo Gutiérrez Sánchez, por el contenido de una publicación en la red social TikTok, en donde, a juicio de la quejosa, el denunciado realizó manifestaciones con el propósito de incitar al odio contra su persona, basándose en su género y preferencia política, creando un estereotipo de las personas con preferencia política distinta a la del denunciado.
El este juicio de la ciudadanía, el Pleno, por mayoría de votos determinó que no se acreditó la VPG, dado que no se cumplen los elementos de la jurisprudencia 21/2018 aprobada por el TEPJF.
En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado.