Matilde Zamora/NOTICARIBE PENINSULAR
PLAYA DEL CARMEN.- Por unanimidad, Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo avalaron la operación de Uber en Quintana Roo, con el argumento de la plataforma no es un equivalente al servicio de transporte público.
Entre los argumentos destaca que un juez de distrito desacató el resolutivo de la Suprema de Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que había determinado que UBER no es un modelo de negocio equivalente al transporte de pasajeros a través de taxis, porque no es concesionado, y su naturaleza es un servicio privado.
Te puede interesar: TRAS APROBAR UBER: Taxistas amenazan a operadores y con bloqueos en todo QR
Los magistrados explicaron que de acuerdo con la SCJN, “es evidente que el máximo tribunal de justicia ya definió que el servicio de transporte de pasajeros por aplicación no se debe considerar como transporte público, por lo que en consecuencia no se puede regular como tal, ni por concesiones”.
Agregaron que la Segunda Sala de la SCJN consideró que, “el servicio de transporte prestado por plataformas tecnológicas, es novedoso, distintito, no comparable con el servicio de transporte tipo taxi, por su naturaleza es un servicio de transporte privado”.
Finalmente los magistrados desecharon las resoluciones planteadas en contra de uno de ellos, revocaron la sentencia recurrida, dejaron firme el sobreseimiento de la sentencia que se revisa y declararon sin materia los recursos de revisión.
La resolución favorable del Tribunal permitirá que la plataforma preste de manera libre y legal sus servicios, que en este momento ofrecen pero bajo una resolución provisional del amparo 1428/2018, sólo en Cancún, Puerto Morelos y la delegación de Leona Vicario, sin necesidad de contar con una concesión.