Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CIUDAD DE MÉXICO.-El juez Adrián Novelo Pérez, del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Yucatán, rechazó revocar la suspensión definitiva a las obras del tramo cinco sur del Tren Maya. Sin embargo, realizó cambios que hasta el momento no han sido publicados.
Dentro del amparo 884/2022, el juzgador estableció que “se mantiene la concesión de la suspensión definitiva de los actos reclamados precisados atribuidos a Fonatur y Fonatur Tren Maya, pero en los términos, con las precisiones y para los efectos señalados en la parte considerativa de esta resolución”.
A pesar de ser modificados, la resolución del juez especifica que la suspensión sigue vigente, por lo que el freno a la obra debería de seguir en pie.
Además de esta suspensión definitiva, también existen cuatro suspensiones provisionales, mismas que se tienen que resolver antes de que se pueda continuar con las obras.
Fonatur dice que blindaje no violenta suspensión
La determinación del Tren Maya como obra de seguridad nacional no violenta la suspensión otorgada por el juez de Yucatán, comentó el director general del Fondo Nacional de Turismo (Fonatur) Javier May, el mismo día que anunció la decisión del Gobierno Federal.
“No se violenta ningún amparo, nosotros no intervenimos, no es Fonatur la que convocó, la que está llevando la obra es la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad”, indicó.
De acuerdo con el funcionario, la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) fue entregada por la dependencia por lo que estaban a la espera del levantamiento de la suspensión, sin embargo, el juez rechazó revocarla este lunes.
¿Qué pasa si se viola la suspensión del tramo 5?
Gustavo Alanís, presidente del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) señaló durante una entrevista para El Financiero que el Gobierno Federal debería esperar a que el tema sea agotado hasta que el juez levante la suspensión, y mientras esto no suceda, no se puede continuar con las obras en la zona.
Según Alanís, el decreto del gobierno “no puede dejar sin efectos una suspensión de esta naturaleza, porque estarían cometiendo un delito de no acatar la suspensión, y en consecuencia el juez debería dar vista al Ministerio Público” para actuar en consecuencia.
En caso de incumplir con la sentencia, la sanción está establecida en el Artículo 262 fracción III de la ley de amparo, que puede ir desde una multa hasta la destitución y deshabilitación de un servidor público.
Incluso, el caso podría escalar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde podría resolverse con “objetividad, imparcialidad y certeza jurídica”, según el experto.