Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CIUDAD DE MÉXICO.- El Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso de Campeche presentó una iniciativa para incluir la figura de Revocación de Mandato en la Constitución estatal.
La iniciativa presentada por Ricardo Medina Farfán, diputado al Congreso de la entidad, recordó que la Revocación de Mandato está incorporada en la constitución política desde finales de 2019, y subrayó que en la misma Carta Magna se instruye a los estados a incluir esa figura en las constituciones locales, en un plazo que venció el 20 de junio del 2021.
Te puede interesar: CUMPLE ADVERTENCIA: Xóchitl Gálvez denuncia a funcionarios cercanos a Layda Sansores
Por ello, agregó, es importante cumplir con el mandato constitucional, a fin de que los campechanos tengan la posibilidad de hacer uso de ese importante recurso jurídico.
La iniciativa se presenta algunos días después del videoescándalo donde funcionarios cercanos a la gobernadora Layda Sansores como Raúl Aarón Pozos Lanz, secretario de Educación Pública de Campeche; Armando Constantino Toledo Jamit, jefe de la Oficina de la gobernadora, y Rocío Abreu Artiñano, senadora de la República, fueron grabados recibiendo fajos de billetes por parte del gobierno anterior.
De acuerdo con la iniciativa de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI en la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, se propone reformar las fracciones I y VII del artículo 18 y la fracción XVII del artículo 54 y por el que se adiciona un artículo 63 bis y un tercer párrafo al artículo 64, mediante la cual se crea la figura de Revocación de Mandato en el orden jurídico del Estado de Campeche.
La iniciativa fue suscrita por los diputados priistas Adriana Ortiz Lanz, Laura Baqueiro Ramos, Ramón Santini Cobos, Ricardo Medina Farfán, Karla Toledo Zamora, Diana Campos, Noel Juárez Castellanos y Rigoberto Figueroa Ortiz.
De aprobarse la propuesta, que se presentó en cumplimiento a un mandato constitucional, los ciudadanos campechanos podrán destituir por medio de votación al depositario del Poder Ejecutivo local antes de que expire el periodo para el cual fue electo, cuando por causas evidentes haya realizado una mala gestión.
Con información de Proceso