Matilde Zamora/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) determinó por unanimidad de votos revocar el Acuerdo de “desechamiento” emitido por la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), por la queja que interpuso el Partido Acción Nacional (PAN), y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por calumnias en contra de su candidata Laura Fernández Piña.
El Ieqroo había desechado la queja del PAN, y el PRD con el argumento de que “debía ser la agraviada (Laura Fernández Piña) quién interpusiera la queja.
Por unanimidad los magistrados revocar el acuerdo del Ieqroo registrado en el expediente IEQROO/PES/016/2022, donde el órgano electoral “consideró sin legitimación alguna para denunciar los supuestos hechos de calumnia en contra de su candidata a la gubernatura en el actual proceso electoral”.
En el Recurso de Apelación RAP/012/2022, que promovió el PAN, en contra del Director Jurídico del IEQROO, el Pleno consideró fundados los agravios vertidos por el partido impugnante, ya que como lo ha sostenido la Sala Superior del TEPJF, al referirse al tema de calumnia, esta puede actualizarse respecto de cualquier tipo de persona, ya sea física o jurídica quienes pueden interponer una denuncia cuando consideren violentados sus derechos.
Lo cual, en este asunto de actualizarse la infracción denunciada sí podría afectar de manera indirecta el interés del partido promovente y generar una imagen negativa de la coalición y su candidata a la gubernatura.
Los magistrados precisaron que la propaganda calumniosa si puede afectar a los partidos políticos, cuando se refiere a personas vinculadas o asociadas con ellos y por lo tanto, están legitimados para denunciarlos.
Lo que significa que el Ieqroo deberá atender dicha queja y emitir las medidas correspondientes en contra de quien resulte responsable.