Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó que el Tribunal Electoral del estado (Teqroo) no puede obligar a otros poderes o autoridades a cumplir con lo que se determinó en la consulta popular por Aguakan.
Por unanimidad de votos, los magistrados de Xalapa confirmaron una sentencia del Teqroo en ese sentido, a raíz de un juicio presentado por el PRD y otras personas, que solicitaban que se haga cumplir la declaratoria de vinculante de la mencionada consulta.
«En términos de la legislación electoral de Quintana Roo, no se advierte que temas relacionados con el cumplimiento de los efectos vinculantes de una consulta popular tendentes a la implementación de funciones y servicios públicos municipales, sea una cuestión que competa a la jurisdicción electoral local”, dice la sentencia.
Rescindir concesión a Aguakán
Cómo se recordará, la consulta popular se realizó el pasado 5 de junio de 2022, y la sociedad decidió que se le debe rescindir la concesión a Aguakan en Benito Juárez, Isla Mujeres y Puerto Morelos.
Pero hasta ahora nadie cómo se debe llevar adelante ese procedimiento, y por ello los primeros juicios presentados fueron contra el Teqroo, que fue la autoridad que confirmó que esa consulta fue vinculante.
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Sin embargo, el Teqroo aclaró que su responsabilidad terminó en ese momento, y no puede obligar a otras autoridades a cumplir lo que ordenó la consulta.
En su momento, se presentaron ante el Teqroo 4 juicios en contra de la omisión de hacer cumplir la declaratoria de vinculante del resultado de la jornada de consulta popular en el Municipio de Benito Juárez, y hubo otros tres juicios en contra del Ayuntamiento de Benito Juárez, por la omisión legislativa de contemplar en la Ley de Ingresos del 2023 y en el presupuesto de egresos del mismo año, las partidas presupuestales “para que ese Ayuntamiento ejecutara el resultado vinculante de la consulta popular realizada el 5 junio de 2022, relacionada con la interrupción de la concesión dada a la empresa Aguakan, lo anterior, al considerar que dicha omisión genera una vulneración a sus derechos de votar en las consultas populares”.
Al respecto, el Pleno por unanimidad de votos determinó desechar los medios de impugnación, ya que después del análisis integral de los mismos, «se concluyó que este Tribunal carece de competencia material para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, en virtud de que la controversia no encuadra en la materia política o electoral, dado que los agravios están encaminados a impugnar la falta de recursos o partidas, así como la forma de su entrega, y su autorización, es decir, se trata de actos de naturaleza propiamente legislativa y administrativa municipal”.
La sala Xalapa confirmó esa sentencia, y dijo que “la controversia se relaciona con las materias administrativa y parlamentarias, pues son actos que conllevarían a la ejecución de recursos públicos ejercidos por una autoridad administrativa y autorizado por una legislatura”.
Con información de de La Opinión QR