Por Alejandro Peza/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- Los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo atendieron 10 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense, 9 de ellos en contra de la Dirección Ejecutiva y Órgano Técnico Electoral del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y uno en contra del Comité Ejecutivo Nacional de Morena.
Los 9 juicio de la ciudadanía quintanarroense identificados con las claves JDC/052/2020 al JDC/060/2020, consecutivamente, fueron interpuestos por David Reynaldo Santos Piña, Elsi Margarita Rosado May, Ana Karen Hernández Rodríguez, Gabriel Sifri Jiménez, Fabián López Regules, Víctor Manuel Manzanilla Ortiz, José David Kauil Chimal, Erick Jesús Canul Chimal y Nayra Patricia Palma Chan.
Los actores impugnan la presunta omisión de la Dirección Nacional Ejecutiva y el Órgano Técnico Electoral del PRD de emitir la convocatoria para la instalación de los Consejos Municipales de este partido en los municipios de Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Benito Juárez, Tulum, Bacalar, Solidaridad, Lázaro Cárdenas, Othón P. Blanco e Isla Mujeres respectivamente, así como de la elección de los órganos de dirección en cada uno de estos municipios.
Las Magistradas y el Magistrado, integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, determinaron declararlos improcedentes, dado que debieron primero agotar las instancias internas en su partido, por lo que fueron reencauzados estos medios de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD para que en un plazo de 10 días naturales los resuelva, fecha que correrá a partir de la notificación de esta sentencia.
El JDC/061/2020, lo interpuso el ciudadano Enrique Morales Pardo en contra del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, por el nombramiento que hace este comité, al designar a su Secretario General en funciones de delegado del Comité Ejecutivo Estatal de Quintana Roo.
En este asunto, las magistradas y el magistrado determinaron por unanimidad de votos, declararlo improcedente, toda vez que coincidieron al decidir que el actor no agoto la definitividad al haber acudido de forma directa ante este Tribunal, por lo que al no proceder el persaltum, ordenaron reencauzarlo al Órgano de Justicia Intrapartidaria de Morena para que este resuelva en consecuencia.