Agencias
CHETUMAL.- En sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo declaró por unanimidad la inexistentes las conductas denunciadas en contra de la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta y Diego Castañón Trejo, presidente municipal de Tulum.
En el proyecto sancionador 140, promovido por Movimiento Ciudadano en contra de Diego Castañón Trejo, en su calidad de candidato a la presidencia municipal de Tulum y presidente municipal con licencia, por las supuestas infracciones del uso de imágenes de zonas arqueológicas como propaganda política electoral, los tres magistrados las declararon como inexistentes.
El pleno determinó que, si bien se acredito la existencia de las dos lonas denunciadas, no se acredito que estas fueran instaladas en zona arqueológica alguna, ya que fueron encontradas en domicilios.
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Mientras que la acusación de propaganda gubernamental y promoción personalizada no se acreditó que se configure esta denuncia, ya que las lonas no guardan relación con contenido gubernamental.
Por otro lado, el Teqroo consideró inexistentes las acusaciones en contra de la alcaldesa de Benito Juárez, la coordinadora de comunicación social y un medio de comunicación, promovido por el PRD en el expediente 137, por supuesta propaganda gubernamental personalizada, uso indebido de recursos públicos para la compra de espacios y actos anticipados de campaña y cobertura informativa indebida mediante dos anuncios.
Según se indicó que según las investigaciones realizadas por el instituto estas publicados fueron realizadas bajo la libertad de expresión, y, aunque se acreditó el pago para su realización, no hubo ilegalidad en dichas publicaciones.
En cuanto al supuesto uso de recursos públicos y cobertura informativa indebida no se comprobó que la denunciada contratara la nota motivo de controversia, ni que ésta se hubiera realizado con recursos públicos.
El Teqroo determinó que la difusión en la red social de dicho medio se trata de una actividad publicitaria del propio medio, así como tampoco se pueden considerar como actos anticipados de campaña, al ser necesario la concurrencia.
SIM