Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CIUDAD DE MÉXICO.- Los magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, modificaron la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), respecto al Procedimiento Especial Sancionador PES/062/2022 promovido por Estefanía Mercado en contra de Kira Iris San por Violencia Política de Género, e impusieron a los magistrados locales analizar nuevamente la querella para emitir otra resolución.
El pasado 8 de julio, los magistrados del TEQROO, Víctor Vivas Vivas y Sergio Avilés Demeneghi, durante el desahogo del Procedimiento Especial Sancionador PES/062/2022, votaron para declarar la inexistencia de las conductas denunciadas atribuidas a Kira Iris San, bajo el argumento que, de los elementos de prueba que obran en el expediente no pudo determinarse su responsabilidad.
No obstante que, lo propios magistrados reconocieron que las publicaciones de diversos usuarios en la red social de Facebook, si configuran Violencia Política en Razón de Género en perjuicio de Estefanía Mercado, pues reproducen el estereotipo de la superioridad intelectual del hombre respecto de la mujer, además estaban encaminadas a menoscabar su imagen pública y no se encuentran amparadas bajo la libertad de expresión.
En la discusión del asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto que declaró la inexistencia de las conductas denunciadas por Estefanía Mercado y emitió un voto particular razonado.
Ante tal resolución del TEQROO, la Diputada Electa, acudió a la Sala Regional del TEPJF, donde esta noche, por unanimidad de votos, a propuesta de la magistrada presidenta interina, Eva Barrientos Zepeda, los magistrados, José Antonio Troncoso Ávila y Enrique Figueroa Ávila, avalaron modificar la sentencia del TEQROO además de imponer un nuevo análisis para emitir otra sentencia.
A juicio de la ponente, la Magistrada presidenta interina de la Sala Regional, Eva Barrientos Zepeda, el reclamo de Estefanía Mercado está fundado, pues en asuntos que están relacionados con la violencia política de género, los magistrados locales debieron privilegiar el principio de exhaustividad y analizar de manera conjunta el caudal probatorio a fin de establecer si del caudal de las probanzas existentes era posible advertir la comisión de tales conductas.
Por tanto, fue incorrecto que el Tribunal local dividiera su estudio en temas específicos y a partir de tales hechos ir analizando las pruebas de manera individual.
La modificación resuelta por la Sala Regional del TEPJF obliga al TEQROO a emitir una nueva determinación, en la que se analice de manera integral los hechos, la autoría de estos y las medios de prueba existentes en el expediente, para efecto que determine si se acreditan las conductas denunciadas atribuidas a Kira Iris San, así como determinar la titularidad y responsabilidad jurídica de las personas titulares de las cuentas en las cuales acreditó la existencia de VPG.