Por Diana García/NOTICARIBE PENINSULAR
CANCÚN.- El presidente municipal de Tulum Víctor Mas Tah calificó como una Injerencia ilegal de Semarnat en las atribuciones y responsabilidades del Municipio Libre, al anunciar que impugnará el ordenamiento territorial de Tulum.
El pasado martes la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) notificó al municipio de Tulum que el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio (PMOTEDUS), publicado el pasado 31 de marzo de 2021 en el Periódico Oficial del Estado no será reconocido por la dependencia federal debido a faltas e incongruencias relevantes que propician el deterioro ambiental del municipio y del estado.
Debido a que el programa autoriza construir 1500 cuartos de hotel en la zona protegida de Xcacel.
A través de un posicionamiento público el alcalde de Tulum dijo que la Semarnat “abandonó el barco y ahora quiere hundirlo”, y que la dependencia federal pretender inmiscuirse en facultades de un municipio libre.
Aquí la carta completa:
Tulum, Quintana Roo, a 13 de abril de 2021.
Mtra. María Luisa Albores González
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Gobierno Federal
Presente
Distinguida Sra. Secretaria:
Me refiero a su atento Oficio Núm./00292/21, con fecha del 12 de abril de 2021, en relación al Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Tulum, Quintana Roo (PMOTEDUS, Tulum) que se publicó el pasado 31 de marzo de 2021, en el Tomo I, número 50 extraordinario, del Periódico Oficial del Estado del Gobierno de Quintana Roo, en donde hace de nuestro conocimiento una serie de opiniones y comentarios sobre dicho instrumento.
Sobre el particular, me permito darle respuesta en los siguientes términos:
Menciona que “el PMOTEDUS Tulum presenta lineamientos, usos del suelo y criterios de regulación ecológica sobre temas de jurisdicción federal, como son ciertos rubros de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Cabe señalar que estos temas deben ser parte de una elaboración conjunta, es decir, competencia de los tres órdenes de gobierno como lo señala el artículo 20 bis 5 V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); por lo tanto, y para el caso, la SEMARNAT no participó en la elaboración y validación correspondiente.”
Cabe asentar en principio que el PMOTEDUS Tulum fue aprobado por el H. Ayuntamiento de Tulum, en uso de las atribuciones expresamente concedidas que le otorgan las siguientes disposiciones legales: el artículo 115, fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 11 fracciones I, II y II de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; el artículo 24 BIS 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; el artículo 13 fracciones I, II y III de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo, y 6º fracciones I y II y 20 de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo.
También es necesario dejar claro que en ninguno de esos preceptos se menciona o encuentra fundamento la participación obligatoria de la SEMARNAT para validar el proceso de formulación, consulta, dictamen, aprobación, publicación, registro o difusión, que el H. Ayuntamiento de Tulum ha emprendido, para la expedición y puesta en marcha de dicho instrumento de planeación territorial. Instrumento fundamental para establecer reglas claras sobre el uso y aprovechamiento del territorio, particularmente sensible por las intensas presiones de crecimiento que el Municipio viene experimentando en los últimos años.
Igualmente no está de más recordar que la SEMARNAT fue invitada, tanto por el Gobierno del Estado como por el Gobierno Municipal que me honro en presidir, a participar en el seno del Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Tulum, desde su instalación, así como en todas sus sesiones posteriores; es el caso que la dependencia a su digno cargo se ha negado reiteradamente a participar en los trabajos de dicho Consejo Municipal, alegando problemas con la legalidad del PMOTEDUS, afirmando que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no los permitía, toda vez que solo reconoce al Ordenamiento Ecológico del Territorio y no a los instrumentos integrados de planeación territorial, con los temas del medio ambiente y el desarrollo urbano, tal y como lo mandata la legislación de Quintana Roo.
El argumento que la SEMARNAT esgrime ha quedado sin fundamento alguno, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano máximo del Poder Judicial Federal, al resolver la Controversia Constitucional 177/2018, ha reconocido la validez de los artículos 10, 11, 13, fracción VI, 23, 24, 31, 32,33, y del 43 al 46, así como de los transitorios sexto y duodécimo de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como de los artículos 16, 24, párrafo ultimo, 34, párrafo segundo y 184 ter, párrafo ultimo, de la Ley de Equilibrio Ecológico y de la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo.
Es preciso informarle que el artículo 31 de la LAHOTDU y el artículo 16 de la Ley de Equilibrio Ecológico y de la Protección del Ambiente dan fundamento a instrumentos como el PMOTEDU, dando una visión integrada y unitaria al planeamiento territorial, en sus dimensiones ambientales y urbanas.
Tal ratificación de nuestro máximo tribunal se expone en palabras de la Señora Ministra Esquivel Mossa: “… se propone reconocer la validez de los artículos 16, 24, 34, párrafo segundo, y 184 TER, último párrafo, de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, pues, en términos de la ley general que rige esa materia, el hecho de que el legislador local determine previsiones destinadas a la adecuada congruencia de la materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, conjuntamente con la relativa a los asentamientos humanos y ordenamiento territorial, ello no resulta, en sí mismo, inconstitucional, ya que responde a los mandatos del Constituyente Permanente, así como al marco normativo establecido en las leyes generales que rigen esas materias e, inclusive, de acuerdo con la ley de planeación, expedida por el Congreso de la Unión a fin de otorgar una adecuada congruencia, atendiendo a su naturaleza concurrente, en las cuales participan los diferentes órdenes de gobierno..”
En su escrito manifiesta una serie de artículos sobre la LGEEPA que no son de vinculación obligatoria al quehacer del Municipio relacionado con la expedición del PMOTEDUS Tulum. Cita en particular el artículo 20 bis 5 V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece:
“ARTÍCULO 20 BIS 5.- Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, serán determinados en las leyes de las entidades federativas en la materia, conforme a las siguientes bases: …
V.- Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda;”
Es claro, conforme al texto expreso, que tal precepto no es aplicable al caso que nos ocupa, toda vez que el PMOTEDU no incluye ni establece regulaciones a ninguna área natural protegida competencia de la Federación, mismas que quedan en los términos de sus declaratorias y planes de manejo respectivos.
Usted menciona como fundamento legal para su participación obligatoria en la elaboración y validación del PMOTEDUS Tulum, lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, sin embargo tal afirmación no lo valida. El texto de dicho artículo es el siguiente:
“Artículo 1o.- Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico de competencia Federal, así como establecer las bases que deberán regir la actuación del Gobierno Federal en las siguientes materias…”
Conforme a tal disposición es claro que su alcance solo y únicamente comprende los ordenamientos ecológicos de competencia Federal, cuyas atribuciones y alcances están descritos en el artículo 5º fracción IX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; es decir que no tiene aplicación en el ámbito de competencia de las entidades federativas, como se afirma en el escrito que se comenta. Como usted sabe, el PMOTEDUS Tulum es un ordenamiento ecológico de carácter local, con arreglo al artículo 19 BIS de esa misma ley.
Sobre la aplicación del Manual en materia de Ordenamiento Ecológico que menciona, es evidente que legalmente sigue la misma suerte que el Reglamento que lo fundamenta, quedando sólo como instrumento indicativo, que desde luego aquilatamos en todo su valor.
Sobre sus comentarios sobre la posible contradicción entre el POET del corredor Cancún-Tulum y la resolución de las posibles contradicciones con el PMOTEDUS Tulum, me permito exponerle que no hay ni puede haber contradicción entre el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región denominada corredor Cancún –Tulum, toda vez que por ministerio de ley, conforme a los artículos 1º y 5 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y 8º de la LAHOTDU, las disposiciones que se opongan al nuevo PMOTEDU han quedado derogadas. Es decir que para efectos de las densidades y demás regulaciones en el uso y aprovechamiento del suelo se debe estar a lo que dispone el PMOTEDU.
De otra parte recordar que la expedición de regulaciones de zonificación es una atribución exclusiva del los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115, fracción V, inciso a). Por ello, las disposiciones del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región denominada corredor Cancún –Tulum, expedido por el Ejecutivo del Estado, no puede imponer regulaciones obligatorias a los particulares en esa materia.
Con respecto a los procesos de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, estamos de acuerdo en lo que Usted señala, es decir que se encuentran normados por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones aplicables. También confiamos en que la aplicación de dichas disposiciones se ajustará a los principios constitucionales de legalidad que mandata nuestra Constitución Política en el actuar de todo el poder público.
Nos preocupa que esa dependencia, sin audiencia alguna, sin procedimiento administrativo o judicial previo, sin prueba alguna y, particularmente, sin fundamento legal alguno, nos notifique que la SEMARNAT “NO RECONOCE al PMOTEDUS Tulum como un instrumento para planificación territorial, por lo que no será tomado en cuenta en la obtención de permisos y concesiones competencia de esta Secretaría.“
Lo anterior además de ilegal nos parece muy injusto, toda vez quien se ha negado a participar en los trabajos del PMOTEDUS es precisamente la SEMARNAT. La critica situación territorial, el deterioro ambiental, las presiones de crecimiento, la demandas de la población urbana y rural del Municipio, fueron entre otros, los motivos que nos impulsaron para impulsar la expedición del PMOTEDUS. El abandono y oposición de la SEMARNAT ante tal situación no podían postergarse indefinidamente sin afectar las responsabilidades políticas y legales que adquirí al presidir este Municipio.
Con relación al procedimiento jurídico para su invalidez, que afirma iniciará la SEMARNAT, estaremos atentos para intervenir en el mismo, desde luego en defensa de los derechos que asisten al Municipio.
Respeto a su propuesta de establecer una comunicación permanente y conjunta con especialistas del sector ambiental federal, para que en el marco de las atribuciones de los distintos órdenes de gobierno se pueda tener un ordenamiento territorial en equilibrio con el medio ambiente y los recursos naturales, le reiteramos la invitación a sumarse a los esfuerzos del Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Tulum para evaluar y plantear las modificaciones y ajustes que, como todo instrumento humano, es perfectible, tal y como lo dispone nuestro marco jurídico. Estamos seguros que con su colaboración y apoyo tendremos un mejor y más afinando instrumento de política pública que, en un marco de coordinación y respeto a la legalidad, nos ofrezca una visión de futuro compartido para todos los tulumenses.
Sin más por el momento, le reitero mi alta consideración y estima.
VÍCTOR MAS TAH
PRESIDENTE MUNICIPAL DE TULUM, QUINTANA ROO