Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CANCÚN.- Después de varios meses de retraso, el Periódico Oficial del Estado publicó el Reglamento de la Ley de Movilidad de Quintana Roo, que establece los criterios que regirán dicha ley.
En el documento que fue emitido el pasado 24 de septiembre confirma que todos los interesados en operar el transporte a través de una plataforma digital -Uber, Cabify, entre otras deberán tener una concesión del servicio, previo pago marcado en la ley.
Desde mediados del 2019, el Gobierno de Quintana Roo anticipó que los servicios de transporte público quedarían condicionados bajo una concesión, otorgada por el mismo gobierno, para movilizar pasajeros, lo que se confirmó este 24 de septiembre al publicarse el Reglamento de la Ley de Movilidad.
En el Capítulo Tercero de la Ley de Movilidad: De las Concesiones para Prestar el Servicio de Transporte Contratado a Través de Plataformas Tecnológicos Digitales, en el artículo 242 refiere: “Las personas prestadoras del servicio público de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales deberán contar con la concesión correspondiente, la cual estará sujeta a la formulación de una declaratoria de necesidad que para tales efectos expedirá el Instituto conforme a lo establecido en el Reglamento”.
Asimismo el Artículo 243 dice que los interesados en una concesión de este tipo deberán cumplir con diversos requisitos, entre estos tener dos años de residencia en Quintana Roo.
Uber y otras Plataformas digitales ya habían incursionado en Quintana Roo, particularmente en Cancún, pero tras las protestas y persecución de taxistas contra operadores independientes, el gobierno de Quintana Roo las acorraló hasta sacarlas del estado, y ahora les permitirá funcionar peor bajo el esquema de concesión, como operan los taxistas.