Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CIUDAD DE MÉXICO.- Por unanimidad, el pleno del Senado de la República aprobó reformas que buscan atender, sancionar y erradicar la violencia por interpósita persona, también conocida como “violencia vicaria”.
El pleno de la Cámara Alta avaló las reformas para establecer castigos hasta con cinco años de prisión a este tipo de agresiones.
De acuerdo con la definición que dio en 2012 la psicóloga clínica y forense argentina Sonia Vaccaro, se le conoce así a aquella violencia contra la mujer que ejerce el hombre violento utilizando como objetos a las hijas o hijos para dañarla.
“Todos los días vemos cómo hombres que durante el matrimonio no se preocuparon ni interesaron por sus hijas/os, al momento del divorcio, solicitan la custodia compartida, un régimen de visitas amplio y algunos solicitan la custodia plena, sólo por su afán de continuar en contacto con la mujer y continuar el maltrato, ahora a través de los hijos y las hijas. A este fenómeno lo he denominado violencia vicaria: aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos/hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo”, dice Vaccaro.
En el proyecto aprobado este martes por 91 votos a favor, se establece que la violencia vicaria es cualquier acto u omisión que tiene el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, y que se dirige contra las hijas o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior, incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.
Así, fue reformada la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Civil Federal y el Código Penal Federal, a fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de este tipo de agresiones.
En el documento, que fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales, se establece como “persona allegada”, a quienes no necesariamente tienen un vínculo familiar con la víctima, siendo así, cualquier persona con la que tenga una afinidad especial y se encuentre estrechamente unida a ella.
Con información de Proceso