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| VISIÓN INTERCULTURAL | ¿Se puede demandar a un país por el cambio climático?

2 octubre, 2023
in Opinión
Reading Time: 3 mins read
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Francisco J. Rosado May

fjrmay@hotmail.com

La respuesta corta y rápida es sí. Pero…

Medios internacionales dieron a conocer la semana pasada una noticia fuerte, pero que no recibió mucha atención ni mayor difusión. Quizá la razón descansa en la naturaleza de esta. Enseguida se presenta información que dio a conocer CNN el 27 de septiembre con comentarios necesarios.

Sin precedente alguno, seis personas de origen portugués ingresaron en 2020 una demanda ante la Corte Europea de Derechos Humanos, basada en hechos ocurridos en 2017, año en el que un devastador incendio afectó a 500 mil hectáreas y murieron más de 100 personas. Fue en contra de 32 países europeos.

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La demanda fue motivada por el incendio, pero la causa principal, argumentada, descansa en el cambio climático.  En otras palabras, hay una correlación directa y positiva entre el cambio climático y el incendio. Por la importancia del tema y por el número de países demandados, la Corte “aceleró” los tiempos, de modo que el 27 de septiembre 2023, 3 años después de recibir la demanda, iniciaron las audiencias.

Los demandantes, de entre 11 y 24 años, argumentaron que ellos, como ciudadanos, están en la línea frontal del cambio climático. Lo que piden es que esos 32 países aceleren las acciones para mitigar los efectos de esos cambios. Esto implica que esos países fracasaron en su abordaje en la crisis climática causada por los seres humanos.

La crisis del cambio climático se explica en gran medida por la intervención humana, tanto que nombramos Antropoceno a la era geológica que estamos viviendo. Conociendo esto, los países deberían estar obligados a generar políticas públicas que prevengan crisis como la del incendio que motivó la demanda, vigilar su cumplimiento, y, a través de un monitoreo eficaz de fenómenos o alteraciones ambientales, se deben obligar a tomar medidas de mitigación.

La demanda de los ciudadanos portugueses no es la única, pero es la de mayor impacto. La decisión final sentará precedente en las otras. También impactará más allá de la Comunidad Europea, si ciudadanos organizados ingresan demandas formales en sus respectivos países. La atención a la demanda puede tardar varios años, lo saben los quejosos. Sin embargo, por la naturaleza misma de la motivación y debido a que fue financiada a través de la participación pública para crear un fondo, quienes también se verán afectados por la resolución final, hay condiciones para que el caso tenga un profundo análisis y transparencia. A ambas partes le conviene.

La Corte primero debe admitir que la queja efectivamente descansa en la violación de derechos humanos, los cuales son universales, indivisibles e interdependientes. Recordemos que el 28 de julio de 2022, la Asamblea General de la ONU declaró que Todas las Personas del Mundo Tienen Derecho a un Medio Ambiente Saludable.

La Corte podría fallar a favor de los quejosos, lo que implicaría que los países se verán obligados a incrementar en forma significativa sus acciones de mitigación al cambio climático. La Corte también podría fallar en contra, lo cual afectaría las otras quejas pendientes de resolver, pero implicaría una posible protesta social, la cual políticamente no es de conveniencia para ningún gobierno.

Tremenda tarea tiene la CEDH. Como señalan los encabezados de algunos medios, es un caso de David vs Goliat.

En México recordemos que el 28 de junio 1999, en el Art. 4 de la Constitución se estableció que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

Es cuanto.

Tags: Clima
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