Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó algunos puntos fundamentales del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable (PMOTEDUS) de Tulum, y ordenó que los lineamientos urbanos de todas las zonas colindantes con Áreas Naturales Protegidas deben hacerse en acuerdo con Semarnat.
Esta decisión la tomó la Segunda Sala de la Corte al resolver la Controversia Constitucional 68/2021, que presentó la Presidencia de la República en contra del PMOTEDUS de Tulum, aprobado en 2021 por la anterior administración municipal a cargo de Víctor Mas Tah.
La Federación consideró en aquel momento que ese Programa priorizaba el desarrollo inmobiliario por sobre el medio ambiente, y además en su confección se desconocieron leyes federales.
Pero realmente, como lo explicó La Opinión desde aquel tiempo, los PMOTEDUS (también hubo en Bacalar, Carrillo Puerto, Cozumel y Othón P. Blanco) fueron impulsados por el ex gobernador Carlos Joaquín para generar un gigantesco negocio inmobiliario transexenal, con cambios de uso de suelo y proyectos que no respetaban el medio ambiente.
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EL NEGOCIO EN LAS ANP
Uno de los puntos centrales que controvirtió Presidencia fue el hecho de que el PMOTEDUS tenía incidencia sobre 4 Áreas Naturales Protegidas (ANP) y que no se le pidió la opinión ni se le permitió intervenir a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Federación (Semarnat) como lo obliga la ley.
Las ANP son el Parque Nacional Tulum, la Reserva de la Biósfera de Sian Ka’an, la Reserva de la Biósfera de Arrecifes de Sian Ka’an y la Reserva de la Biósfera Caribe Mexicano.
El PMOTEDUS incluía 8 Unidades de Gestión Territorial Sustentable (UGTS) alrededor de esas ANP. Y la Corte confirmó en su sentencia que Tulum nunca convocó a Semarnat para que formara parte de ese Programa.
Por eso, decidió invalidarlas a todas, y ordenar al Ayuntamiento convocar a Semarnat para rehacer esas UGTS.
La sentencia, que incluye un mapa del área (ver abajo) dice:
En cualquier caso, es fundado el argumento del Ejecutivo Federal en el sentido de que las ocho UGTS, que se identifican en el párrafo 42, sí colindan o pueden afectar las áreas naturales protegidas a su cargo. Por ello, en términos de la interpretación a la que llega esta Segunda Sala, existen razones para que tanto los objetivos de las áreas naturales protegidas como el programa de ordenamiento ecológico de Tulum guarden coherencia. Así, el Ejecutivo Federal conservaba la atribución del artículo 20 BIS 5, fracción V de la LGEEPA y el Municipio de Tulum fue omiso en convocar a la SEMARNAT para que participara, deliberara y aprobara el Programa impugnado”.
“Por tanto, se declara la invalidez del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Tulum, solo por lo que hace a las unidades de gestión territorial sustentable que colindan y/o afectan las áreas naturales protegidas Reserva de la Biósfera de Sian Ka’an, Reserva de la Biósfera Arrecifes de Sian Ka’an, Parque Nacional Tulum y Reserva de la Biósfera del Caribe Mexicano. Estas unidades son: 1) UGTS-1 Corredor Yalkú-Akumal; 2) UGTS-2 PDU Akumal; 3) UGTS-3 Corredor Akumal-Xelhá; 4) UGTS-9 Xelhá-Punta Cadena; 5) UGTS-13 PDU Tulum; 6) UGTS-14 Zona Suburbana Sur del Centro de Población Tulum; 7) UGTS-15 Pino Suárez Tulum, y 8) UGTS-16 Manglares de Pino Suárez”.
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En el mapa de abajo se puede ver claramente cuáles son esas UGTS.
Nunca fue inocente el hecho de que se quisieran imponer criterios urbanos y ambientales ilegales en esas zonas. El proyecto del neojoaquinismo era impulsar allí proyectos turísticos e inmobiliarios.
En la propia Controversia que presentó Presidencia, se explica textualmente:
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“El Ejecutivo Federal alega que hay algunos proyectos contenidos en el Programa impugnado sobre los que no se fija una localización clara. Se trata de: 1) Parque Tecnológico; 2) Programa de imagen urbana; 3) Polígono de actuación estación del tren Maya (Tulum y Coba); 4) Construcción de corredor turístico; 5) Ventana al mar, faro del saber e infraestructura comercial; 6) Programa de impulso artesanal, y 7) Zona turística Sustentable (de Boca Paila a Zona Urbana). El poder actor establece que no existe certeza sobre su ubicación, por lo que podrían estar dentro de alguna área natural protegida, lo que hubiera requerido la participación y aprobación de la SEMARNAT”.
“Al analizar el Acuerdo reclamado se encontró que ocho unidades de gestión territorial inciden en las áreas naturales protegidas. El Acuerdo reclamado aumenta las áreas de aprovechamiento en estas unidades. Además, se observa la permisión de actividades de turismo alternativo”.
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USO DE SUELO FORESTAL
LA SCJN también invalidó diversos lineamientos que se establecían en el PMOTEDUS, mediante los cuales el municipio se arrogaba la facultad de cambiar usos de suelo forestal, algo que corresponde a la Federación.
Dice la sentencia:
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“Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que es fundado el agravio en el que la Federación sostiene que, al dar lineamientos para el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, el acuerdo impugnado invade sus facultades”.
“Por tanto, el Municipio de Tulum invadió una facultad exclusiva al determinar la posibilidad de cambio de los terrenos de uso forestal en los lineamientos de las UGTS 3, 9, 17 y 22”.
Así, esta Segunda Sala declara la invalidez del apartado “Lineamientos” correspondiente a:
la UGTS 3 (Corredor Akumal-Xelhá) en su porción normativa “…El potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 40%…”;
la UGTS 9 (Xelhá-Punta Cadena) en su porción normativa “…el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 30%…”;
la UGTS 17 (Laguna Kaan Lu-um) en su porción normativa “…el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 5%…” y
la UGTS 22 (Manuel Antonio Ay) en su porción normativa “…el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 35%…”.
OTRAS IRREGULARIDADES Y OBLIGACIONES
En otro punto de la sentencia, la Corte declara fundado el agravio en el que la Federación sostiene que, al regular residuos peligrosos provenientes de grandes generadores, el acuerdo impugnado invade sus facultades.
“Esto se considera así, debido a que de conformidad con la normativa que ha sido referida, la Federación tiene atribuciones exclusivas para regular y controlar los residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, es decir, de aquellas personas físicas o morales que generen una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida”, explica la sentencia.
También hay una invasión de competencias en cuanto a establecer una política de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, porque invade facultades federales.
Finalmente, la SCJN le permite al municipio reformar el PMOTEDUS según las disposiciones de su sentencia, pero le aclara que debe incluir a Semarnat, algo que la pasada administración no quiso hacer.
Dice la sentencia:
“Otros lineamientos: Queda a salvo en todo tiempo la prerrogativa del Municipio de Tulum para adicionar y reformar el programa impugnado y especialmente, para expedir los criterios, lineamientos y estrategias para las unidades de gestión territorial sustentable que han sido declaradas inválidas en esta resolución. Para tal efecto, sin embargo, y a la luz del contenido del apartado VIII de esta sentencia, deberá requerir de la participación de la SEMARNAT en términos del artículo 20 BIS 5, fracción V de la LGEEPA”.
CONSECUENCIAS POLÍTICAS
El tema es, como ya se explicó, que esta Controversia inició cuando el neojoaquinismo intentó hacer de Tulum su base de negocios futuros. Y por eso la propia Consejería Jurídica de Andrés Manuel López Obrador se enfrentó legalmente al Gobierno estatal de ese entonces.
Pero el problema es que ahora Carlos Joaquín es un protegido de la 4T, como Embajador en Canadá. E incluso amaga con ser candidato a senador por este espacio político en 2024.
¿Harán un nuevo Programa de Ordenamiento en Tulum, esta vez legal? ¿O se mantendrá el negocio del sexenio pasado como parte de ese acuerdo político? El tiempo lo dirá.
Con información de La Opinión de QR