Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
PUERTO MORELOS.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó dejar sin efectos el Programa de Desarrollo Urbano (PDU) de Puerto Morelos, luego de que un grupo de pobladores del municipio promovieron un juicio de amparo al sentir vulnerados sus derechos a la participación ciudadana y el acceso a la información medioambiental.
En la sentencia de la ponencia, que recayó en la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, se determinó que el Ayuntamiento de Puerto Morelos deberá elaborar nuevamente el PDU 2020-2030.
La resolución de la SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo promovido por pobladores del municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, quienes reclamaron a autoridades municipales y estatales la elaboración y aprobación del Programa de Desarrollo Urbano 2020-2030 de dicho municipio, al considerar que generaría distintos impactos al medio ambiente y a los ecosistemas de los que se benefician.
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Los habitantes del municipio señalaron que las autoridades no garantizaron su derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental durante la elaboración del Programa aludido. Sin embargo, el Juez de Distrito sostuvo que no contaban con interés para reclamarlo, porque no resentían ninguna afectación. Inconformes, los pobladores interpusieron un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte.
La Sala consideró que los pobladores sí tenían interés, pues demostraron residir en el municipio y beneficiarse de los ecosistemas que pudieran verse afectados con la aplicación del Programa de Desarrollo Urbano referido.
En ese sentido, la Primera Sala estableció que para garantizar el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información, durante la elaboración del Programa citado, las autoridades deben: realizar una consulta ciudadana desde el inicio, permitir el acceso a la información de forma oportuna, clara y comprensible, así como asegurar la participación del público en la toma de decisiones.
Conforme a lo anterior, la Sala determinó que en el caso las autoridades no cumplieron con estas obligaciones, pues la consulta se llevó a cabo de manera presencial, durante la emergencia sanitaria por Covid-19 y cuando el semáforo epidemiológico estaba en color naranja, lo cual impidió que los pobladores conocieran la información necesaria y pudieran participar efectivamente en la toma de decisiones.
Así, el máximo tribunal concedió el amparo para que se deje sin efectos el Programa de Desarrollo Urbano, a fin de que se elabore nuevamente, pero garantizando el derecho a la participación ciudadana y el acceso a la información medioambiental de la población de Puerto Morelos.