Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI o factura) 4.0 entrará en vigor después del 31 de marzo del 2023.
En el documento se establecen dos prórrogas en materia fiscal:
- El uso obligatorio de la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), hasta marzo 2023.
- La carta porte sin cumplir todos los requisitos, hasta julio 2023.
En el documento se indica que se reforman los artículos transitorios Décimo Séptimo y Cuadragésimo Séptimo de la RMF para 2022, para quedar como sigue:
Prórroga para el CFDI 4.0
Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Prórroga para la carta porte
Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
Con información de El Contribuyente