Alejandro Peza/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, determinó sancionar al empresario Carlos Antonio Mimenza Novelo, por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en agravio de la diputada local, Roxana Lili Campos Miranda, imponiendo una multa por la cantidad de 60 UMAs (Unidad de Medida y Actualización).
Asimismo, se ordenó inscribir a Mimenza Novelo en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como dar vista al Instituto Electoral de Quintana Roo, el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Quintanarroense de la Mujer y a la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo.
Caso Jorge Parra
El Tribunal Electoral de Quintana Roo emitió un dictamen en donde sobresee el expediente de mérito, mediante el cual se sostiene el nombramiento de Jorge Gilberto Parra Moguel, en funciones de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Quintana Roo.
En este asunto, la Magistrada y los Magistrados del Pleno decidieron por unanimidad de votos revocar la resolución recaída en el Procedimiento Sancionador Electoral antes referido, porque consideraron que no se actualiza ninguno de los elementos que compone la causal de sobreseimiento, subsistiendo la materia de la controversia planteada por el actor, por lo que ordenaron a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que resuelva el fondo del asunto planteado por el actor, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Asimismo, esta autoridad jurisdiccional determinó informe del cumplimiento de la resolución a este Tribunal en un plazo no mayor a 24 horas, contadas a partir de la emisión de la resolución ordenada.
Cabe señalar, que en este asunto, el Magistrado Sergio Avilés Demeneghi emitió un voto particular concurrente en atención a que consideró un exceso procesal, y una incongruencia interna, haber desplegado diligencia para mejor proveer, ya que si bien es una facultad de todo juzgador; esto es una potestad en primer término de la autoridad competente que se abocará sobre el fondo de la Litis planteada, es decir, de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena y no el TEQROO, en estos momentos.