Leslie Gordillo/NOTICARIBE PENINSULAR
CANCÚN. – El diputado Julián Ricalde Magaña, presidente de la Comisión de Turismo y Asuntos Internacionales e integrante de la Honorable XVII Legislatura, presentó a consideración del Pleno Legislativo la Iniciativa de decreto para sancionar como robo equiparado los vehículos arrendados utilizados para la comisión de conductas delictivas.
De esta manera se busca adicionar los Artículos 143 BIS Y 143 TER del código penal del Estado de Quintana Roo, generando un marco normativo adecuado que permita resolver las situaciones que van emergiendo y que requieren ser reguladas a fin de brindar certeza y seguridad jurídica.
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“La ley no puede ser estática, debe evolucionar para evitar que se aprovechen los vacios o la falta de normatividad, por ello presentamos esta iniciativa”, destacó.
Hizo énfasis en que Quintana Roo es un lugar en el que la actividad turística es predominante, con visitantes de todas partes del mundo lo cual genera una derrama económica vital en la sociedad quintanarroense y que por tanto requiere condiciones de movilidad como un elemento fundamental para su adecuado funcionamiento.
“En Quintana Roo , según INEGI, existen 416 empresas que se dedican al arrendamiento de vehículos y el sector genera cerca de 10, 000 mil empleos directos y 30,000 mil empleos indirectos. A esto último habrá que sumar los centenares de empresas de arrendamiento no registradas que también generan miles de empleos directos e indirectos cuyas cifras incrementan de manera considerable los datos estadísticos ya referidos”, detalló.
Y el 24% del arrendamiento vehicular en México se realiza en la península (Yucatán, Campeche y Quintana Roo), pero es el Caribe mexicano en el que se concentra la actividad arrendataria con el 19% consolidándose como líder nacional.
Iniciativa de Julián Ricalde
Lo que se busca es que se equipare el delito de robo de vehículo y se sancione con la pena de 4 a 6 años a quien tras arrendar un vehículo desvíe el uso para el que le fue entregado por el arrendador, por alguna de las circunstancias siguientes:
I. Lo desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes;
II. Lo enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción de traslado de dominio…
III. Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o datos de identificación o la documentación que acredite el pago de derechos hacendarios sin la autorización de su propietario y/o de la autoridad competente para hacerlo;
IV. Altere o modifique de cualquier manera la serie del vehículo o ejecute actos tendientes a ocultar su identidad original; o elimine, altere o destruya dolosamente el mecanismo de localización del vehículo.
V. Traslade el vehículo a otra entidad federativa o al extranjero, sin la autorización del propietario o, en su caso el arrendador.
VI. Utilice el vehículo en la comisión de otro u otros delitos dolosos.
Y se sancionaría con pena de prisión de cinco a diez años cuando se haya utilizado documentación y/o identidad falsa para la renta de un vehículo.