Alejandro Peza/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo revocó el acuerdo IEQROO/CG/A-095-2024 del Instituto Electoral de Quintana Roo promovido por el partido Morena y Movimiento Ciudadano, por medio del cual se determinó respecto del incumplimiento de postulación de acciones afirmativas adicionales de personas con discapacidad y de jóvenes en las postulaciones de candidaturas de las planillas presentadas a miembros de los ayuntamientos del partido político Movimiento Ciudadano; así como de los acuerdos 122 al 132, todos del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio de los cuales se resuelve la solicitud de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos del estado de Quintana Roo, del mismo ente político.
En su ponencia, la magistrada Claudia Carrillo Gasca precisa que los partidos políticos apelantes, se duelen por un lado que el plazo extraordinario otorgado por la autoridad responsable a Movimiento Ciudadano para el efecto de cumplir con las acciones afirmativas relativas a la postulación adicional de personas con discapacidad y jóvenes, constituye un tercer pedimento que se encuentra al margen de la Ley de Instituciones y de los dos plazos establecidos en el acuerdo IEQROO/CG/A-085-2023, por medio del cual establece los criterios y procedimientos a seguir en materia de registro de candidaturas que se postulen por acciones afirmativas en el Proceso Electoral Local 2024; y por otro lado, de sus efectos relativos a la imposición de un procedimiento ordinario sancionador por no cumplir con las referidas postulaciones en materia de acciones afirmativas.
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En el proyecto se declaró como fundados los planteamientos y en consecuencia revocar el acto impugnado y sus efectos. Ello porque al considerar la documentación entregada fuera de los plazos establecidos, constituye un trato diferenciado, pues como se señala en el proyecto, en su oportunidad los institutos políticos interesados deben sujetarse a los plazos aprobados previamente y que fueron aceptados por los participantes, aspecto que está inmerso en la aplicación igualitaria y equitativa de la norma electoral, pues el principio de igualdad ante la ley de todas las personas es reconocido en el artículo 4 de la Constitución Federal, mismo que adquiere aplicación para quienes estén interesados en solicitar el registro de candidaturas a cargos de elección popular, pues todas deben sujetarse a los mismos requisitos y condiciones para garantizar una contienda justa y equitativa.
En consecuencia, se propone que en los acuerdos en donde se valoró la documentación presentada en el plazo de 12 horas extraordinarias quede sin efectos, y con ello que el Instituto realice una nueva determinación en relación con la solicitud de registro de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos con base a los efectos precisados en el proyecto.
Avalan candidatura de Uri Carmona Islas
En otro expediente, la magistrada informó que en el recurso de apelación en el cual el PRI en su escrito de demanda solicita se revoque el acuerdo IEQROO/CG/A-115-2024 emitido por el Consejo General del Instituto, por medio del cual se resolvió la solicitud de registro de la planilla de candidaturas a miembros del Ayuntamiento de Solidaridad presentado por la coalición Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo, en específico, la designación del ciudadano Uri Carmona Islas quien ocupa la cuarta regiduría propietaria.
Lo anterior, por la violación al principio de elegibilidad, porque la cuarta regiduría propietaria de la planilla aprobada por el acuerdo impugnado, contraviene la normativa constitucional y legal prevista para el registro de una candidatura.
El pleno del Teqroo confirmó el acuerdo impugnado, pues se consideró que resultan insuficientes los medios de prueba aportados por el PRI para determinar que Uri Carmona Islas, es inelegible para ser candidato por la vía de reelección por un partido diverso.