Alejandro Peza/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- Los magistrados de la Sala regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) que declaró improcedentes los señalamientos hechos contra la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta de la Peña por el uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña, promoción personalizada así como la publicación y elaboración de encuestas.
De acuerdo con la sentencia SX-JE-178/2024, el Teqroo validó de manera incorrecta el contenido metodológico de la encuesta denunciada por el PRD, sin estudiar o sin allegarse de mayores elementos para constatar que se cumplía con la metodología establecida en el reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE).
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De esta manera, los magistrados de la Sala Regional Xalapa señalaron que el (Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) deberá realizar todas aquellas diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y conductas denunciadas tomando en cuenta la totalidad de las infracciones denunciadas por el PRD ante los presuntos actos violatorios a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en el proceso electoral 2023-2024, particularmente aquellos relacionados con la metodología utilizada en la encuesta.
Confirma TEPJF otra sentencia del Teqroo
Durante su sesión, los magistrados federales también confirmaron la sentencia del Teqroo en el PES/098/2024 que declaró la inexistencia de las conductas señaladas por el PRD también contra la presidenta municipal de Benito Juárez y el medio de comunicación “Periódico Espacio” por la publicación de una encuesta; asimismo confirmó la sentencia dentro del JUN/014/2024 que declaró válida la elección de regidurías por el principio de representación proporcional así como las constancias de mayoría y validez a las candidaturas ganadoras, entre ellas, la otorgada a la candidatura de la décimo cuarta regiduría postulada por el partido Movimiento Ciudadano ya que cumplió con separarse del cargo 90 días antes del proceso electoral.
También confirmó la sentencia del Teqroo dentro del recurso de apelación RAP/120/2024 mediante el cual se avaló el acuerdo del consejo general del Ieqroo que ordenó el inicio de la fase de prevención al partido político local MAS y el nombramiento de un interventor para administrar los bienes y recursos de los partidos ante la existencia de elementos objetivos que permiten vislumbrar la pérdida de registro del partido local ya que solo obtuvo el 1.91 por ciento de la votación en las elecciones del 2 de junio.