• Las personas que permitieron el proyecto y autorizaron la obra de cafetería comercial, actuaron fuera de sus facultades: Observatorio Legislativo.
• Violaron el principio de legalidad: El servidor público está obligado a cumplir expresamente lo que le marca la ley; la ciudadanía puede hacer todo, menos lo que prohíbe la ley.
Por: Jorge A. Martínez Lugo
En el Boletín 250 del Observatorio Legislativo de Quintana Roo, publicado este lunes 8 de julio, establece nuevas irregularidades, por lo que se pronuncia por la integración de un recurso jurídico para establecer las responsabilidades políticas y administrativas que tengan lugar, por las decisiones tomadas en esta situación que es rechazada por la ciudadanía.
Dicha acción, que viola el principio de legalidad constitucional, que establece que el servidor público está obligado a cumplir únicamente lo que le mandata la ley (mientras que el ciudadano puede hacer todo, menos lo que le prohíbe la ley), implicaría responsabilidad administrativa y penal de los servidores públicos de la XVII Legislatura, señala el documento, que permitieron el proyecto y autorizaron las siguientes acciones:
1.- El proyecto y sus implicaciones están fuera de las atribuciones que tiene el Congreso del Estado, mismas que se encuentran señaladas en la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, en la cual no les otorga facultades para desarrollar actividades de este tipo y generar ingresos propios, por lo que esa autoridad está realizando acciones fuera de su marco normativo.
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2.- No tiene facultades para otorgar una concesión a un particular en un bien de dominio público, como lo es la Plaza Cívica.
3.- El proyecto no está dentro del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal del 2024, por lo que se puede considerar que de manera indebida se autorizaron recursos públicos para fines distintos a los autorizados.
4.- El proyecto debió de aprobarse por la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el cual es el órgano de Gobierno y administrativo facultado para hacerlo. Así lo establece su propia Ley Orgánica:
“Artículo 57. Son atribuciones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política: XVII. Ejercer, vigilar y controlar el Presupuesto Anual de Egresos y administrar y ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Poder Legislativo;”
5.- Ante estos hechos la Constitución Política del Estado de Quintana Roo establece la responsabilidad de los servidores públicos ante hechos graves:
“Artículo 160.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Estado, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo del Estado, el Poder Judicial o en la Administración Pública Estatal o Municipal, entidades paraestatales y paramunicipales y órganos públicos autónomos a los que esta Constitución les otorga dicha calidad, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, y por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
6.- En su propio CODIGO DE ETICA, se establecen normas que están incumpliendo:
Artículo 10.- Las reglas de Integridad que rigen las personas servidoras del Poder legislativo son: f) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados; h) Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable, y i) Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a las que se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público.
Es por ello, que estaremos proponiendo la integración de un recurso jurídico para establecer las responsabilidades políticas y administrativas que tengan lugar por las decisiones tomadas en esta situación que es rechazada por la ciudadanía.
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