Agencias
CHETUMAL.-Este jueves entró en vigor las reformas al Código Penal que tipifican como agravantes del delito de extorsión dos prácticas ampliamente utilizadas por los delincuentes: el cobro de derecho de piso y la extorsión telefónica, tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Según el documento oficial, estas enmiendas legales introducen cambios significativos en la manera en que se sanciona la extorsión en el Estado.
Una de las principales modificaciones radica en la duración de las penas aplicables. A partir de hoy, aquellos que sean hallados culpables de estos delitos podrán enfrentar una pena de hasta 37 años y 6 meses de cárcel.
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El Código Penal ahora contempla un total de 13 agravantes para el delito de extorsión. Entre las nuevas condiciones se incluye la exigencia de que la víctima o un tercero realice la conducta requerida por el delincuente, entregue dinero, bienes o servicios en respuesta a la extorsión, o que el sujeto activo busque obtener continuamente dinero o bienes a través del cobro de “derecho de piso”.
Asimismo, se considera agravante el uso de armas u otros medios peligrosos, así como la comisión del delito a través de medios documentales, electrónicos, telefónicos, amenazas directas o intimidación hacia la persona, familia o bienes del sujeto pasivo, o la solicitud de pago de una deuda falsa o la suscripción o destrucción de documentos que involucren obligaciones o créditos.
Una de las implicaciones más significativas de estas reformas es que la extorsión ya no se clasifica como un delito patrimonial, sino como un delito contra la libertad y seguridad de las personas, que se ejecuta mediante coacción e intimidación.
Las penas por extorsión varían de 15 a 25 años de prisión, pero con la adición de estas agravantes, la pena puede aumentar hasta en una mitad, es decir, alcanzar hasta 37 años y 6 meses de prisión.
SIM