Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CIUDAD DE MÉXICO.- La reforma a Ley de Movilidad que presentó la gobernadora Mara Lezama propone que las plataformas tecnológicas de transporte (tipo Uber) paguen mensualmente 1.5% del costo de cada viaje, y presenta condiciones para adquirir permisos de funcionamiento que son muy similares a las de las concesiones.
Según se puede leer en artículo 158 bis de la iniciativa ese monto de 1.5% lo pagará la empresa por cada viaje, y el aporte será mensual.
De ese monto, el 1% irá al Instituto de Movilidad (Imoveqroo) y 0.5% al Fondo de Movilidad.
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Según el artículo transitorio Sexto, ese aporte económico entrará en la categoría de “producto”, y se firmará un convenio en tal sentido.
Dice el artículo sexto transitorio:
“Sexto. Las empresas de servicio privado de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales, realizarán una aportación económica, bajo la naturaleza de un producto, mediante el convenio que de común acuerdo se suscriba, en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, asimismo, suscribirán como testigos cuando menos tres representantes de las agrupaciones de los concesionarios”.
CONDICIONES
Entre las características que tendrán que tener los vehículos, se incluye botones de pánico físicos y digitales, cámaras, y códigos QR con la información del conductor, entre otros.
Los permisos para conductores serán de un año y serán renovables.
La vigencia de la autorización para la empresa será de 5 años, con renovaciones anuales.
Por otra parte, las condiciones para solicitar un permiso para brindar el servicio de plataformas digitales de transporte, no son muy diferentes a las que había cuando se necesitaba una concesión.
Lo único que cambia entre concesión y permiso es que ahora los conductores no deberán tener dos años previos viviendo en el estado, y se quita la condición de que no deben haber sido dados de baja de otra plataforma.
Sin embargo, deberán presentar carta de antecedentes no penales y no ser agresores sexual.
En donde hay algunas cosas nuevas es en el tema de los vehículos.
El modelo de los carros no puede ser anterior a 5 años (antes eran 4) y no puede tener mas de 8 plazas (antes eran 5)
Y se quita de la ley la condición de que el valor del vehículo debía ser de al menos 2500 UMAS.
Pero se agrega que el vehículo no podrá ser subarrendado.
La parte más novedosa de la reforma es que dice que “el servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales puede ser público o privado”.
El público requiere de concesión, y sólo lo pueden conseguir el taxi ruletero o taxi de sitio.
Pero aún el Imoveqroo se guarda para sí la posibilidad de “emitir las reglas de carácter general con la finalidad de generar equidad entre los prestadores de servicio publico y privado de trasporte”
Mientras que la gobernadora podrá dar estímulos fiscales a los concesionarios de servicio público.