Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CANCÚN. – Observatorio Quintana Roo (OQR) advirtió de una nueva pifia de la XVII Legislatura, ahora en el apartado Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles del Ley de Hacienda del Estado de Quintan Roo.
“Nuevamente nos encontramos ante una aprobación de los Diputados de la XVII Legislatura que estará sujeta seguramente a recursos jurídicos que se interpondrán para su eliminación”, advirtió OQR.
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Por ello, OQR consideró que estas reformas deben de ser revisadas con una observación importante, ya que afectará a las operaciones inmobiliarias que se realizan en el estado.
A continuación el comunicado de OQR:
OBSERVACIONES A LAS REFORMAS A LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EFECTUADAS AL FINAL DEL PERIODO DE SESIONES DE DICIEMBRE DE LA XVII LEGISLATURA
En la sesión 34 efectuada el 13 de diciembre de 2023, en donde se efectuó el cierre del primer periodo del segundo año de la XVII Legislatura, se presentaron para desahogo de la sesión, 37 puntos que se abordaron en un periodo de 7 horas. Uno de esos puntos fue la adición de dos párrafos al artículo 24 de la Ley de Hacienda del Estado de Quintan Roo y la cual consideramos que debe ser revisada con una observación importante, ya que afectará a las operaciones inmobiliarias que se realizan en el estado.
Esta reforma se refiere a lo establecido en el apartado:
Del Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles.
De la Retención
Artículo 24. En el caso de operaciones consignadas en escritura pública, los Notarios Públicos o Fedatarios, bajo su responsabilidad calcularán y retendrán el Impuesto referido y lo enterarán mediante declaración que se presentará dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en las formas aprobadas por la Secretaría a través del SATQ.
Quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del impuesto, cuando la enajenación de inmuebles se realice por personas físicas dedicadas a actividades empresariales.
Para efectos de los dispuesto en el párrafo anterior, los Notarios Públicos o Fedatarios, previo a dicho calculo deberán presentar el documento que contenga el avalúo base de su operación ante la autoridad fiscal competente, a efecto de que ésta proceda a su validación. Las autoridades registrales estarán obligadas a verificar que el avalúo validado se adjunte como requisito para su inscripción.
Párrafo adicionado POE 21-12-2023
El cálculo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo se hará con base en los valores referidos en el Avalúo Validado por la autoridad fiscal conforme a las disposiciones legales y normativas en materia de valuación vigente en el Estado; siempre y cuando el importe del mismo sea igual o mayor al presentado por el Notario.
Párrafo adicionado POE 21-12-2023
Esta reforma implica que el SATQROO, como la autoridad competente para ese efecto, deberá verificar las propuestas de valor de la operación inmobiliaria que se presentan ante los Notarios Públicos, situación que afectara la libertad de las personas en sus operaciones de comercio inmobiliario, ya que estas son operaciones basadas en la libertad de efectuar acuerdos de voluntades para la compra y venta de inmuebles; y no solamente es en esta situación, igualmente puede afectar las operaciones derivadas de los fideicomisos y herencias que impliquen la transmisión de inmuebles.
Si bien es cierto que la propia Ley establece una norma que puede ser contradictoria a esta intención como se puede ver en el artículo 25, no deja de ser una situación delicada para el comercio en el sector inmobiliario.
Artículo 25. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado, institución de crédito o perito valuador. La Secretaría estará facultada para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de la enajenación.
En la sesión correspondiente, para esta iniciativa, votaron en contra, los Diputados: Millán Estrella Cinthya Yamilie, Ayuso Achach Elda Candelaria y Basurto Basurto Maritza Deyanira.
Diputados ausentes: Hugo Alday, Julián Ricalde y Silvia Dzul. Se aprobó con los votos de los Diputados de las fracciones del PVEM y de MORENA.
Igualmente se adicionó en la Ley de Derechos en el artículo 46 bis una tarifa de 2.0 UMA por el servicio de validación de los avalúos realizados por los peritos en las operaciones señaladas en artículo 24 de la Ley de Hacienda.
A todo esto, debemos observar: La reforma aprobada atenta a la libertad de comercio inmobiliario, ya que como se expresó estas son operaciones de convenios entre particulares, atendiendo a su libertad de enajenar bienes privados, lo que, si bien pueden ser señalados que en algunos casos puedan estar buscando evadir el pago de algún impuesto, ya la propia ley tiene mecanismos de validación y comprobación sobre el uso de recursos ilícitos y de evasión fiscal.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podemos encontrar en el artículo 27, en el cual se refiere que la propiedad de las tierras y aguas son originalmente de la Nación, y que, en el caso de alguna expropiación, la valoración de la propiedad la establece claramente en las manifestaciones de valor catastral o en lo establecido y manifestado por su propietario.
Artículo 27. …V Las leyes de la Federación y de las entidades federativas en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base.
Importante recordar, en seguimiento a lo señalado anteriormente, que son solo los ayuntamientos los que tienen la atribución Constitucional de fijar los valores catastrales de suelo y construcciones.
También podemos señalar que estas modificaciones a las Leyes señaladas, no tienen correspondencia con lo que está establecido en el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, el cual considera como simulación un acto jurídico, donde se omita el pago total o parcial del pago de la contribución correspondiente, es así que la intención de la modificación ingresada del artículo 24 de la Ley de Hacienda, tiene ya su protección para el Estado, en el Código Fiscal, para efectos de la evasión o simulación, por lo que no se requiere de un procedimiento más en estas operaciones que provocarán una dificulta procesal en las operaciones notariales.
Esta modificación genero modificaciones a otras leyes como la de Prestación de Servicios Inmobiliarios, con ese mismo propósito. También debemos observar que la figura de los “verificadores” no se encuentra establecida dentro de las funciones del SATQROO, ni la reglamentación y atribuciones legales para ejercer dicha función de Verificar, por lo que sus actos no tendrían validez.
Debemos igualmente observar que no se cumple con estas modificaciones a la Ley de
Hacienda del Estado, lo que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente:
Artículo 25. Parrafo 10
…A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Nuevamente nos encontramos ante una aprobación de los Diputados de la XVII Legislatura que estará sujeta seguramente a recursos jurídicos que se interpondrían para su eliminación.
observaquintanaroo@gmail.com