Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- Los Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo en la XVII Legislatura, Alicia Tapia y Hugo Alday crearon una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, del Código Penal, del Código Civil y de la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo para despenalizar el aborto ya que ninguna mujer debe correr, persecución, miramiento, riesgos físicos o emocionales como consecuencia del ejercicio de su derecho a decidir o no la maternidad, o llevar a cabo la interrupción legal de su embarazo (ILE).
Los derechos sexuales y reproductivos, así como el derecho a decidir son derechos humanos que fungen como instrumentos para ejercer el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía personal y el derecho a la vida privada, de manera que “le permite a la mujer o persona gestante acceder a métodos anticonceptivos, la elección de la maternidad, la decisión de tener pareja o no y la planificación familiar”, indicó la Diputada Alicia Tapia.
El Diputado Hugo Alday argumentó que “ninguna protección a la vida desde la concepción puede generar restricciones en los derechos de personas ya nacidas. Esta protección sólo ocurrirá de forma constitucionalmente aceptable– a través de la persona embarazada y sin intervenciones arbitrarias del Estado en su vida privada o en su autonomía reproductiva.”
El antecedente: la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante Acción de Inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018 declaró inconstitucional que las legislaciones locales reconozcan la vida humana desde la concepción. Por lo cuál el grupo parlamentario del PT propone reformar el primer párrafo del artículo 13 de la Constitución Local, con el fin de apegarse a la progresividad y legalidad de los derechos humanos consagrados en la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forma parte, pero también a los artículos 92, 93, 94, 95 y 97 y derogar el artículo 96 del Código Penal; el artículo 428 del Código Civil; el artículo 29 y se adiciona una fracción V Bis, así como se adicionan los artículos 71 BIS, 71 TER y 71 QUATER, contenidos en la sección segunda, denominada “De la Interrupción Legal del Embarazo” al Capítulo VI BIS, de la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo.
Menoscabar la protección de los derechos reproductivos, derivado del derecho del embrión o feto a la vida, o de un interés del Estado en su preservación, genera una afectación desproporcionada en el caso específico de la interrupción del embarazo, representaría que la decisión libre y autónoma de las mujeres o personas gestantes en relación de lo que ocurre en su cuerpo perdería las posibilidades de aspirar a protección jurídica por parte del Estado.
Por encima de la Ley, nadie. ¡Que las mujeres decidan!