Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CIUDAD DE MÉXICO.- Fuerza por México no obtuvo los suficientes votos en las urnas, pero ahora el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) busca cambiar la suerte del partido político y devolverle el registro que le revocó el Instituto Nacional Electoral (INE) el pasado 30 de agosto.
Latinus tuvo acceso al proyecto de sentencia del magistrado Indalfer Infante Gonzales en el que se dejan sin efectos todas las medidas derivadas del acuerdo INE/CG1569/2021, con lo cual se regresarían a Fuerza por México, agrupación política vinculada con el senador Pedro Haces Barba, los derechos y prerrogativas como partido político.
Fuerza por México apeló el dictamen del INE ante el Tribunal Electoral. El INE declaró su desaparición como partido político nacional porque no alcanzó el porcentaje requerido por ley para mantener el registro, que debe ser del 3% de la votación válida emitida en la más reciente elección federal.
El pasado 6 de junio se celebraron votaciones para diputaciones federales, donde Fuerza por México obtuvo un millón 216 mil 780 votos, lo que representa 2.5 por ciento de la votación total emitida.
Fuerza por México argumentó ante el INE que la pandemia jugó un papel importante en el proceso electoral 2021. Por ejemplo, que el INE suspendió el proceso de creación de nuevos partidos por la pandemia. Sin embargo, la autoridad electoral desestimó el argumento porque Fuerza por México no lo impugnó antes, durante el periodo del supuesto daño.
El magistrado Indalfer Infante suele rotar su votación entre los dos grupos preponderantes dentro de la Sala Superior.
La Sala Superior del TEPJF está conformada por siete magistrados electorales y basta con la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar. Sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
En caso de que algún magistrado disienta del sentido del fallo aprobado por la mayoría o que el proyecto fuera rechazado, podrá solicitar que sus motivos se hagan constar en el acta respectiva, así como también formular un voto particular por escrito.
Si algún magistrado comparte el sentido de la votación de la sala, pero disiente de las consideraciones que lo sustentan podrá realizar un voto concurrente o un voto aclaratorio o razonado. Además, los votos deberán anunciarse preferentemente en sesión pública.
Con información de LatinUs