Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CIUDAD DE MÉXICO. -La Sala Superior (SS) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF determinó que el diputado federal, Luis Alegre, obtuvo ilegalmente tiempos de radio para su promoción personal a propósito de difundir mensajes con motivo de la pandemia de COVID-19.
En consecuencia, ordenó a la Sala Especializada (SE) del TEPJF, que habia exonerado al diputado morenista, emita una nueva resolución en este procedimiento, el SUP-REP-100/2020, iniciado por el PAN.
En sus considerados, la SS establece que el único facultado para contratar propaganda en la radio es el Instituto Nacional Electoral (INE).
También desliza que los mensajes no respondieron a un fin informativo legítimo sino de que se trata de propaganda política encubierta
De acuerdo con información del TEPJF, la SS ordenó a la SE de este Tribunal que emita una nueva resolución en la que valore si la difusión en radio de los mensajes del diputado Luis Alegre, con motivo de la pandemia, se encuentra amparada por la libertad de expresión o constituye una adquisición indebida.
Y es que el PAN El PAN inició un proceso contra Luis Alegre por difundir -con la identificación de su nombre, cargo y voz- tres mensajes con recomendaciones sobre la pandemia de COVID-19 en estaciones del Grupo Turquesa, en las que es director general y su padre, Gastón Alegre, es el propietario.
Sin embargo, la Sala Especializada declaró inexistentes las infracciones atribuidas al diputado Luis Alegre y a diversas concesiones locales.
La SE estimó que “no se violó el modelo de comunicación política” con la difusión de los spots.
Pero, el PAN impugnó la sentencia ante la SS del TEPJF.
La SS revocó la sentencia de la SE y ordenó una nueva resolución, en la que analice la forma y cantidad en la que se difundieron los mensajes y la supuesta relación de parentesco entre el dueño de las concesionarias y el diputado, es decir entre Gastón Alegre y Luis Alegre.
La Sala Superior consideró que la responsable (la SE) realizó una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 134 Constitucional, así como de las violaciones al modelo de comunicación política”
Y precisó:
“Para la actualización de adquisición indebida de tiempos de radio distintos a los administrados por el INE no se requiere se demuestre el vínculo con un partido: Es suficiente con que se demuestre que una persona distinta al INE adquirió esos tiempos”.