Reforma electoral: “restructuración” del INE
El “Plan B-C” en materia electoral es un hecho: el día 2 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el segundo paquete de reformas del llamado “Plan B-C”[i], por lo que dichas leyes entran en vigor al día siguiente.
En este contexto, es oportuno analizar las implicaciones y plazos que se derivan con la entrada en vigor de dicho paquete de leyes, ello con independencia del litigio y última palabra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la polarización en que estamos transitando, que merecen análisis por separado.
Primeramente, debemos mencionar que con este segundo paquete[ii],quedó avalada la totalidad de reformas conocidas como “Plan B-C”, dado que la reforma constitucional no logró mayoría calificada en la Cámara de Diputados (“plan A”). Fue frenada.
En este contexto, son un hecho las readecuaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, se expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Los cambios son profundos y en diversos sentidos. Aquí analizamos lo que se refiere a la creación del “Sistema Nacional Electoral”[iii], que tiene como propósito la “compactación” y eliminación de diferentes áreas e instancias electorales, que ha acaparado la atención pública, y que está a tono con el discurso presidencial del “abaratamiento de las elecciones”.
Y en este tema, los plazos ya están surtiendo efectos ya que, como lo comentamos, las readecuaciones aprobadas entran en vigor el día 3 de marzo de 2023.
Un vistazo a la estructura permanente y temporal del INE
Debe subrayarse, que el Instituto Nacional Electoral es producto de la desconfianza ciudadana hacia la instancia encargada de organizar las elecciones. Ello explica su amplia estructura orgánica y complejo funcionamiento, que se acentúo aún más con la reforma electoral de 2014, que lo dotó de atribuciones a nivel federal y local, ya que es autoridad única en diversas materias como redistritación, capacitación electoral, fiscalización, entre otras, que, al lado de la abigarrada normatividad aplicable, ha derivado en la constitución de un Frankenstein electoral, con normas y procedimientos inentendibles para la ciudadanía[iv].
Así, el INE es un organismo autónomo sobrecargado de atribuciones y funciones. Por ello, cuenta con una amplia y abigarrada estructura permanente y otra que, paralelamente se establece en los procesos electorales. De ahí que se haya contemplado la constitución de órganos directivos, técnico-ejecutivos y de vigilancia. Someramente explicamos:
- Órganos directivos: el Consejo General es el órgano superior de dirección, es decir, máxima instancia. Además, hay comisiones de dicho Consejo. Paralelamente se prevén 32 consejos locales -uno por cada estado-, siendo que únicamente se instalan y operan en proceso electoral, así como 300 Consejos Distritales, que tienen esa misma finalidad de organizar comicios, pero en el ámbito distrital.
- Órganos técnico-ejecutivos: La Junta General Ejecutiva era el órgano ejecutivo y técnico de mayor jerarquía. Se encargaba de instrumentar las políticas y programas generales del Instituto y cumplir con los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General. Se conformaba por los titulares de las direcciones ejecutivas y de las unidades técnicas. El consejero presidente la presidía y el secretario ejecutivo la coordinaba.
Como analizaremos más adelante, con la entrada en vigor de la nueva LEGIPE esta Junta General Ejecutiva desaparece.
- Órganos de vigilancia: Comisión Nacional, Local y Distritales de Vigilancia: Son órganos colegiados cuya finalidad es coadyuvar y supervisar los trabajos relacionados con la integración, depuración y actualización del Padrón Electoral.
Visto el INE desde el ámbito territorial, se observa que hay una sede central, 32 delegaciones en donde hay por cada entidad federativa una Junta Local Ejecutiva que es un órgano permanente de “ejecución y soporte técnico de las actividades del INE en cada una de las 32 entidades federativas”. Asimismo, hay Juntas Distritales Ejecutivas, conocidas como subdelegaciones (una en cada distrito uninominal en que se divide el país.), y que igualmente operan permanentemente y tienen la misma función que las Juntas Locales Ejecutivas, pero en el ámbito distrital.
Como comentamos: cuando hay elecciones paralelamente se conforman los 32 consejos locales -uno por cada estado-, así como los 300 Consejos Distritales, que tienen esa misma finalidad de organizar comicios, pero en el ámbito distrital.
Asimismo, los órganos de vigilancia tienen esa perspectiva territorial-
Lo anterior se retoma de la página del portal digital del INE[v]. Con esta base demos un vistazo a lo que prevé el “Plan B-C”, derivado de la creación del “Sistema Nacional Electoral”.
“Compactación del INE”
Debemos mencionar que el Artículo 34 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), establecía que los órganos centrales del INE eran: a) El Consejo General; b) La Presidencia del Consejo General; c) La Junta General Ejecutiva, y d) La Secretaría Ejecutiva.
Ahora, con la reforma legal aprobada y contenida en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, dicha Junta se elimina, siendo que se prevé la creación de la Comisión de Administración, que asume las funciones de la Junta.
Dicha Comisión se conforma por cinco consejeras y consejeros, con derecho a voz y voto; y por las y los directores ejecutivos del INE, únicamente con derecho a voz, siendo que sus determinaciones serán adoptadas por mayoría de votos. Sus integrantes serán renovados cada tres años y su presidencia cada año, siendo su presidente el o la consejera que designe para tales efectos el Consejo General.
Cabe destacar que, hasta hace poco, dicha Junta era presidida por el consejero presidente del Consejo General y se integraba con el secretario ejecutivo y por directores ejecutivos y titulares de unidades técnicas[vi]. Sobre este órgano directivo recaía el desarrollo de las políticas y programas sometidos a la consideración de las Comisiones del Consejo General y posteriormente, al Consejo General, que es el Órgano Máximo de Dirección. El problema estribaba en que muchos asuntos dictaminados por la Junta no pasaban por el tamiz de las Comisiones, sino directamente al Consejo General.
La nueva redacción del Artículo 49 de la LEGIPE establece que “1. La persona titular de la Secretaría ejecutiva auxiliará al Consejo General en la coordinación de las Direcciones Ejecutivas, en la coordinación de la administración y en la supervisión del desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, de lo cual dará cuenta al Consejo General”.
Más adelante ese Artículo señala: “2. Para la coordinación de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva realizará reuniones de trabajo en las que participará la o el consejero presidente del instituto y la persona titular del Órgano Interno de Control. De dichas reuniones de coordinación, se deberán rendir informes al Consejo General para su conocimiento.” (Énfasis añadido).
Acorde con este propósito, el nuevo Artículo 51 de la LEGIPE refiere las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva, destacándose en su inciso f), que dicha Secretaría auxilia al Consejo General en la orientación y coordinación de las acciones de las direcciones ejecutivas y de los órganos locales y auxiliares, informando lo pertinente al citado Consejo.
Habría que observar en los hechos como se realiza la labor del secretario ejecutivo, que hasta antes de la entrada en vigor de la nueva LEGIPE, contaba con la intermediación de la Junta General Ejecutiva.
En tal sentido, la Secretaría Ejecutiva del Instituto ahora es eminentemente un órgano auxiliar del Consejo General.
Además, en el artículo Transitorio Décimo Séptimo del Decreto mencionado, se establece:
“Dada la modificación de las facultades de Secretaría Ejecutiva con la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular de dicho cargo cesará en sus funciones a partir de su publicación.
De inmediato, el Consejo General nombrará de entre los directores ejecutivos, a un encargado de despacho. En la sesión ordinaria del mes de mayo de 2023, designará a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para el periodo 2023-2029 que cumpla los requisitos correspondientes.”
Situación que ya aconteció.
Asimismo, se dispone la fusión de algunas direcciones ejecutivas, con la consiguiente creación y reestructuraciones de las comisiones correspondientes[vii]. Por tanto, se realizará el rediseño de los procedimientos electorales. Al respecto, el artículo Transitorio Décimo Sexto, estipula: “En la sesión ordinaria del mes de mayo de 2023, el Consejo General del Instituto emitirá los nombramientos de titulares de Direcciones Ejecutivas conforme a la reestructuración ordenada en el presente Decreto.” En tanto, el artículo Transitorio Vigésimo Tercero dispone: “A más tardar en la sesión ordinaria de mayo de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá un reglamento único que regule el funcionamiento de su estructura orgánica, así como la organización y el funcionamiento de las comisiones del Consejo General del Instituto”.
Como se denota hay un cambio profundo en la conducción y administración del INE: digamos que, ahora, la Comisión de Administración tendrá un papel relevante en el establecimiento de políticas y programas, así como en la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del INE. A ese nivel, el consejero presidente y el secretario ejecutivo, ya no tendrían tales atribuciones.
Debe mencionarse que el Consejo General se integra por una consejera o consejero presidente, diez consejeras y consejeros Electorales, que tienen voz y voto: Además, participan únicamente con voz: consejeras y consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una secretaria o secretario ejecutivo.
Esto por cuánto al plano ejecutivo del INE o de sus órganos directivos.
Pasemos a la estructura territorial del INE, donde abordamos otro nivel.
A nivel de las entidades federativas, la redacción del Artículo 61 de la LEGIPE estipulaba: “1. En cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: a) La junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas; b) El vocal ejecutivo, y c) El consejo local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal.”
Ambas estructuras, la local (una por cada estado) y la distrital (300 conforme a los distritos uninominales), se conforman por servidores públicos que, en su mayoría provienen del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN).
En la escala estatal, la reforma establece que el órgano local, de carácter permanente, se integra por tres vocales: de organización y capacitación; del Registro Federal de Electores, y ejecutivo, que se coordinaría con los dos anteriores.
Es decir, se eliminaría la figura de vocal secretario y se fusionarían las vocalías de organización y capacitación. De cinco integrantes pasan a tres figuras.
Sin embargo, el cambio más drástico es a nivel distrital, es decir, en el plano eminentemente operativo.
Veamos lo que se dispone a nivel distrital:
La reforma contempla que únicamente habrá una Oficina Auxiliar a cargo de un vocal operativo.
Dichas oficinas permanentes se instalarán conforme a reglas específicas, estipuladas en el artículo 61 de la nueva LEGIPE.
Debe mencionarse que esas juntas distritales se integraban por: el vocal ejecutivo, los vocales de organización electoral, del Registro Federal de Electores, de capacitación electoral y educación Cívica y un vocal secretario, con personal de trabajo en campo.
Por tanto, se suprimen cuatro figuras, pero no se precisa el destino del personal que conforman dichas áreas, es decir, las y los empleados que apoyan esas vocalías, que es personal eminentemente operativo, de campo, ya que realizan actividades esenciales previas, durante y posterior a las elecciones como son la capacitación electoral y determinación y ubicación de casillas, monitoreo de radio y televisión, certificaciones, apoyo a las labores de fiscalización, entre otras importantes labores.
En este punto, es fundamental citar lo establecido en el artículo Transitorio Décimo Segundo del Decreto, que establece:
“Entre enero y mayo de 2023, el Consejo General tomará opinión de los órganos desconcentrados con relación al perfil y competencias idóneas de los vocales operativos, con el fin de que, a más tardar el 1 de junio siguiente, se tenga concluido el diseño del proceso de evaluación de los actuales vocales de las Juntas Distritales para determinar entre ellos, quienes ocuparán el cargo de vocal operativo de las oficinas auxiliares que se instalaran con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto.
El mismo mecanismo se seguirá en las Juntas Locales para diseñar el proceso de evaluación y determinar la integración de los órganos locales.
A más tardar el 15 de agosto de 2023, deberán quedar instalados los órganos locales de conformidad con el presente Decreto, para operar en los siguientes procesos electorales.”
En esas áreas de apoyo, está el punto a dilucidar, dado que se ha entendido que serán despedidos o reducidos al máximo, con un impacto negativo en la operación del INE.
Este es el punto toral. Habría que estar atentos al desarrollo de este tema nodal, donde existe confusión y desinformación, que debe clarificarse urgentemente.
Cabe reiterar que el personal de las juntas distritales (órganos permanentes), es personal altamente calificado que, como dijimos, en su mayoría pertenece al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN), cuyo fin es la profesionalización de los servidores públicos electorales.
Conforme a datos del propio INE[viii], al eliminarse esas figuras y áreas de apoyo respectivas (aquí está el tema a dilucidar, se subraya), el “rediseño” implicará el despido del gran parte del personal del SPEN, así como de la rama administrativa; significando el despido de 6 mil trabajadores, que en su mayoría realizan actividades técnico-operativas.
Conozco el trabajo que se realiza a este nivel, y se trata de una labor de campo, cuyos empleados no son funcionarios ni mucho menos élite burocrática dorada. Son ciudadanas y ciudadanos comprometidos con su trabajo y labor institucional. Están altamente capacitados y son sujetos a evaluaciones periódicas.
En la difusa y desinformada discusión de algunos programas informativos, portales digitales y redes sociales sobre los alcances de la reforma electoral, se afirma que dichos servidores públicos son un lastre al erario por sus sueldos desorbitantes y prebendas que reciben. Pero a este nivel, debe reiterarse: son empleadas y empleados que merecen todo nuestro reconocimiento por su profesionalismo y convicción en las tareas y actividades que realizan en campo y operativamente.
Todo ello, en el entendido que el INE tiene actividades permanentes, dado que la institución continuamente organiza elecciones federales, pero tiene competencia en elecciones estatales, al ser autoridad única en diversas materias como fiscalización de los recursos públicos y privados que reciben y erogan los partidos políticos en periodo ordinario y de campaña, distritaciones, capacitación electoral, seguimiento a pautas de radio y televisión, organización y logística de consultas públicas, entre otras. Todo ello se traduce en trabajo operativo y en campo a nivel de las entidades federativas y de los distritos uninominales en que se divide el país.
Procesos electorales
Y, lo más complicado es que durante los procesos electorales se pretende que se “rearme” la estructura distrital, ya que, durante los comicios, funcionan paralelamente los consejos distritales.
Así, dichos consejos distritales se integrarán por el vocal operativo, que será, a su vez, presidente del consejo distrital respectivo; así como “Una persona titular de la Secretaría del Consejo y otra persona Vocal de Organización y Capacitación, designadas por el Consejo Local mediante el procedimiento que determine el Consejo General”; así como los representantes de los partidos políticos nacionales, que tendrán derecho a voz, pero sin voto, y cuatro personas consejeras electorales.
Debe destacarse que se prevé que “2. Las funciones de Organización y Capacitación serán supervisadas por la o el Vocal Operativo con apoyo del personal de la Oficina Auxiliar y el que se determine para el proceso electoral. El personal nombrado en forma temporal podrá provenir del sistema del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto”.(Énfasis añadido)
Lo anterior, conforme al Artículo 76 de la nueva LEGIPE.
¿A cuál sistema se refiere?, dado que el SPEN, estaría prácticamente desmantelado.
Módulos de atención ciudadana y demás temas
Respecto a los módulos de atención ciudadana del Registro Federal de Electores, el artículo Transitorio Quinto, establece: “seguirán operando de forma normal. No deberá alterarse su cantidad con motivo de la restructuración administrativa”·. Habría que estar atentos al desenlace.
Acorde con lo anteriormente descrito, en los artículos Transitorios respectivos se establecen disposiciones respecto al costo que implicará la reestructuración orgánica, la necesaria emisión de lineamientos para la revisión, redimensionamiento y compactación de la estructura orgánica, forma y temporalidad para las readecuaciones presupuestales, readscripción de personal, mobiliario, equipo, entre otros importantes aspectos.
En lo anterior se destaca lo establecido en el artículo Transitorio Décimo Primero que a la letra establece:
“El Instituto garantizará que la reestructuración orgánica que derive del presente Decreto se realice con pleno respeto de los derechos laborales de las personas trabajadoras que se encuentren adscritas bajo cualquier régimen laboral.”
“Para cubrir el pago de posibles indemnizaciones, se destinarán los recursos que integran los fideicomisos de pasivo laboral y de infraestructura inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral. Una vez ejecutada la totalidad de los pagos correspondientes, se extinguirán y liquidarán dichos fideicomisos; sus remanentes se entregarán a la Tesorería de la Federación”.
OPLES
El sistema nacional electoral se conforma por el INE y los Órganos Públicos Locales (OPLES) de las entidades federativas, siendo que el INE ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Electoral, ello conforme al Artículo 32 de la nueva LEGIPE.
En concordancia con lo anterior y conforme al artículo Transitorio Vigésimo del acuerdo aprobado, “Los Organismos Públicos Locales realizarán las readecuaciones de sus estructuras orgánicas para establecer la estructura ocupacional mínima señalada en el artículo 99, párrafos 3 y 4 de la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contenida en el presente decreto, antes de noventa días del inicio del proceso electoral local 2023-2024”.
Que implica la nueva redacción del citado artículo 99 párrafos 3 y 4:
- Las funciones de los Organismos Públicos Locales se realizarán a través del órgano de dirección superior señalado en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 1o., de la Constitución, al cual auxiliará, a nivel central, una estructura máxima dividida en dos áreas: Organización, Capacitación Electoral y Educación Cívica, y Administración, Prerrogativas y Asuntos Jurídicos, las cuales garantizarán el cumplimiento de las atribuciones conferidas en los artículos 41, base V, apartado C, y 116, fracción IV, constitucionales.
- Los Organismos Públicos Locales no contarán con estructura municipal o distrital permanente. Durante los procesos electorales, podrán instalar órganos municipales o distritales integrados por un máximo de tres personas consejeras electorales. El órgano de dirección superior determinará en qué casos se justificará ampliar dicha integración, de manera excepcional, hasta cinco personas consejeras electorales”.
(Énfasis añadido).
Lo anterior, presupone la eliminación de diversas direcciones e instancias a nivel de los OPLES, que tienen la encomienda de organizar las elecciones locales, entre otras funciones, con la consiguiente reestructuración orgánica y administrativa.
De tal forma, que la “reestructuración administrativa”, sería en cascada.
Al efecto, la reforma aprobada, prevé en su artículo Transitorio Décimo Noveno: “Los Congresos de los Estados realizarán las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria conforme al presente Decreto antes de los noventa días del inicio del proceso electoral de 2023-2024”, que ahora iniciará en la tercera semana de noviembre de 2023.
…
Lo que viene
Como se denota, estamos ante una transformación radical de las autoridades electorales, que, como hemos comentado, en muchos de sus puntos se dirimirá en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La autonomía y fortaleza de las instituciones electorales son un asunto toral para garantizar elecciones libres y auténticas. Se reitera: es un tema mayor. Está en riesgo, ni más ni menos, que nuestra gobernabilidad democrática.
Como lo hemos comentado en otros textos, dicha reforma debió presuponer un estudio integral, que abarcará inclusive, a todos los órganos autónomos, tanto a nivel federal como estatales, para detectar duplicidades, sobresueldos, prebendas, entre otros, en un necesario y legítimo trabajo de racionalidad presupuestal y financiera y de rendición de cuentas de dichas instancias.
Pero el hubiera no existe.
Me imagino que a nivel del INE y de los OPLES están trabajando a marchas forzadas para analizar los alcances de dicha reforma, y para la toma de decisiones que proceda.
Ello con independencia, de la lucha jurídica que habrá de emprenderse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al tiempo…
*Jorge Manriquez Centeno es especialista en materia político-electoral, derechos humanos y derecho parlamentario. Egresado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, abogado, con estudios de posgrado en políticas públicas, derechos humanos por la FLACSO y doctorado en Derecho Parlamentario por la Universidad Autónoma del Estado de México. Exconsejero presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo (2009 a 2015) y ex director de Partidos Políticos del mismo Instituto (2003 a abril de 2009). Correo: jorge.manriquez.centeno@gmail.com
Notas
[i] La publicación está disponible en el siguiente link: https://dof.gob.mx/copias.php?acc=ajaxPaginas&paginas=todas&seccion=UNICA&edicion=304421&ed=MATUTINO&fecha=02/03/2023
[ii] “En diciembre de 2022, el Congreso aprobó casi en su totalidad el llamado “plan B” de la reforma electoral, que propone modificar seis leyes secundarias. El primer paquete incluye la Ley General de Comunicación Social y la de Responsabilidades Administrativas, que ya fueron aprobadas y promulgadas. Al respecto, checar:
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, fue publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2022. Disponible en el siguiente link:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675885&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0
[iii] Respecto al Sistema Nacional Electoral se determina queel INE es la autoridad rectora, y los OPLES, son autoridades electorales a nivel estatal. Este nuevo sistema establece la integración de ambas estructuras para su mejor funcionamiento. Cabe destacar, que la iniciativa contemplaba una crítica a la interacción entre ambas instancias:
“La relación que mantiene el INE con los OPL desde la reforma constitucional en materia electoral del 2014, ciertamente, ha generado mayor irracionalidad operativa en el Instituto. Por ejemplo, mientras que, por un lado, se transformó el Instituto Federal Electoral (IFE) en INE para otorgarle la facultad de organizar comicios electorales en los estados, por otro lado, se mantuvieron las estructuras de los OPL para el mismo propósito. En consecuencia, hoy en día se cuenta con dos estructuras distintas distribuidas en las entidades federativas y los municipios del país con capacidad operativa y competencia jurídica para organizar los comicios electorales estatales, municipales y distritales”.
[iv] En el texto “El Frankenstein electoral: elecciones 2023 y 2024: oportunidad histórica para AMLO (I de IV”, se enfatiza:
“Lo electoral es un componente del sistema político. Aunque no puede frenar los graves problemas estructurales que padecemos sí aparece como factor a considerar en todos ellos: la pobreza extrema en que vive y se desarrollan la mayoría de los mexicanos se ha convertido en caldo de cultivo para la compra y coacción del voto o creación de programas sociales que ayuden a personalizar en candidaturas ese tipo de apoyo; la presencia del crimen organizado en muchas regiones del país está cooptando instancias de gobierno, generando el rompimiento del tejido social y una violencia generalizada, que en lo electoral, ocasiona violencia velada y física en contra de aspirantes y candidatos, periodistas, representantes de organizaciones de la sociedad civil, entre otros, influyendo de manera directa e indirecta en procesos electorales.”
Disponible en:
[v] Disponible en la página del INE. Checar el siguiente link:
así como:
[vi] La Junta General Ejecutiva era presidida por el Consejero Presidente del Consejo General y se integraba con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
[vii] De tal forma la nueva LEGIPE contempla las siguientes readecuaciones:
La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica se fusionan para formar la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoral. La Dirección Ejecutiva de Administración y la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional se compactan para formar la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral Nacional.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y la Dirección Jurídica se fusionan para dar origen a la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral. La Unidad Técnica de Fiscalización se convierte en Dirección Ejecutiva (ahora se denomina Dirección Ejecutiva de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización), la Unidad Técnica de Servicios de Informática se subsume en la Dirección de Administración y de Servicio Profesional Electoral, y las funciones de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL pasan a ser parte de la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoral.
La Comisión de Organización y Capacitación se compacta para conformar la Comisión de Organización y Capacitación Electoral, y la Comisión de Prerrogativas absorbe al Comité de Radio y Televisión. La vinculación con los OPL pasa a ser responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación. Se establece la obligación relativa a que las comisiones renueven la totalidad de sus miembros de forma trianual. Se establece que el INE debe crear una comisión de presupuesto que determinará la forma en la que el Instituto regula su presupuesto.
[viii] Consultable en: