Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), declaró inexistentes las conductas denunciadas por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la Presidenta Municipal de Benito Juárez y el partido político Morena.
A través del Procedimiento Especial Sancionador PES/025/2024, el PRD denunció a la edil, Ana Patricia Peralta de la Peña por la supuesta comisión de conductas consistentes en promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y el supuesto uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración a los principios de equidad e imparcialidad en el uso de los mismos; y al partido, por culpa in vigilando.
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Si bien, el partido político aportó diversos links que contenían las ubicaciones de las bardas denunciadas, las cuales fueron constatadas a través de diversas actas circunstanciadas de inspección ocular realizadas por la autoridad instructora; para esta autoridad jurisdiccional, de acuerdo a las pruebas existentes, no se acreditó la utilización de recursos públicos (humanos, materiales y financieros) por parte de la alcaldesa, ni tampoco del Ayuntamiento, para realizar la pinta de las bardas, en consecuencia, tampoco existe responsabilidad por parte del partido político Morena.
Aunado a esto, en el expediente existen dos escritos de deslinde presentados por la servidora pública, respecto a la pinta de las bardas, en los cuales se opuso y rechazó el supuesto beneficio ilícito que pudiera obtener del impacto que podría generar ante la ciudadanía el contenido de las mismas.
Por otra parte, el Pleno determinó revocar el acuerdo 50 de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del IEQROO, por medio del cual determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PRD en el expediente IEQROO-PES-078 de este año. El actor presentó el Recurso de Apelación RAP/070/2024, en contra del referido acuerdo, argumentando la vulneración a su derecho a la justicia pronta, así como a los principios de exhaustividad y legalidad.
En este caso, el Pleno determinó que la CQyD no fundó y motivó de manera exhaustiva el acuerdo impugnado, respecto de todas las infracciones denunciadas por el PRD en su queja inicial. Ni tampoco llevó a cabo un análisis integral de los elementos probatorios relacionados con cada una de las conductas denunciadas.