Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CANCÚN.- Abogados de Grupo Posadas presentaron una queja contra el Juez Cuarto de Distrito por haber otorgado la suspensión provisional en favor de menores residentes de Tulum por considerar que el Juez otorgó esa medida sin haberse demostrado el interés legítimo de los menores, sin haberse probado la afectación a sus derechos e inclusive indicando que las obras han sido ya concluidas, entre otros.
La queja fue resuelta en sesión extraordinaria virtual el día 13 de junio de 2020 por el Segundo Colegiado de Distrito por unanimidad, declarando infundados los argumentos de los abogados del Fideicomiso Chemuyil, reiterando que:
a) Los menores si acreditaron su interés legítimo;
b) Se reconoció el peligro en la demora dado que la inacción de las autoridades responsables podría traducirse en una afectación medio ambiental,
c) Lejos de afectar el interés social, se reconoció que la medida suspensiva otorga un beneficio social;
d) Aun con autorizaciones, prevalece el derecho al medio ambiente colectivo sobre el interés particular; y
e) Respecto a la conclusión de las obras, el Segundo Colegiado puntualizó que la suspensión provisional otorgada por el Juez Cuarto no sólo la limitó a suspender cualquier trabajo o relleno sino que también indicó que para el caso de estar concluida esa ejecución, se debía suspender el inicio de diversas actividades vinculadas con obras civiles.
La resolución fue celebrada por los grupos ambientalistas Red Sostenible de Tulum, Salvemos Manglar Tajamar y Grupo Gema del Mayab, quienes informaron de la misma a través de un comunicado.
“Celebramos que los órganos judiciales comienzan a reconocer la importancia del derecho al medio ambiente como “un elemento indispensable para la conservación de la especie humana en su colectividad, y, por lo tanto, es un bien público cuyo disfrute o daño no sólo afecta a una persona, sino que importa a la comunidad en general”. Celebramos sobre todo que esta pequeña victoria sea de los menores.
“Por otro lado, llama la atención que en el informe previo de la PROFEPA, a quien se le demandó la omisión en sus funciones de inspección y vigilancia, ésta acuse una “mala fe” del “despacho” de asesores legales de los menores por usar los mismos argumentos de otras demandas. El derecho al medio ambiente sano y el acceso a la justicia son derechos humanos que cualquiera puede ejercer y que una autoridad, sobre todo aquella que debe velar por el cumplimiento de ordenamientos ambientales, califique de mala fe una acción legal demuestra la falta de imparcialidad con la que la PROFEPA se ha conducido en sus inspecciones en el caso de las obras en las Bahías de Chemuyil y CHemuyilito”, resaltan.