Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CIUDAD DE MÉXICO .- Dos jueces especializados en competencia económica han otorgado al menos 17 suspensiones contra tres artículos de la Ley de Hidrocarburos, publicada el pasado 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que permiten al gobierno federal y a la Secretaría de Energía (Sener) “la ocupación temporal, la intervención y la suspensión” de cualquier permiso otorgado a particulares para el tratamiento, refinación, transporte, comercialización, almacenamiento, exportación e importación de productos petrolíferos.
El juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, otorgó ocho suspensiones con efectos generalizados, por lo que la Secretaría de Energía no puede aplicar los artículos 57, cuarto y sexto transitorios de la Ley de Hidrocarburos.
Por su lado, el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Rodrigo de la Peza, prefirió reservar los artículos impugnados y el alcance de las 12 suspensiones que ha otorgado en dos días contra dicha norma.
De acuerdo con la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía son las dependencias encargadas de otorgar permisos para el tratamiento y refinación de petróleo, el procesamiento de gas natural, la exportación e importación de hidrocarburos, y petrolíferos, transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y venta al público de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Sin embargo, desde el pasado 5 de mayo, con la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, el gobierno federal y la Sener estarían facultados para llevar a cabo la “ocupación temporal, la intervención o la suspensión” de cualquier permiso otorgado con anterioridad, argumentando que el Estado debe “garantizar los intereses de la Nación”, según lo establece la redacción del nuevo artículo 57 de la ley.
La norma impugnada también establece que la Secretaría de Energía, una vez que ha suspendido, intervenido y ocupado las instalaciones de empresas que gocen de estos permisos, podrá contratar a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a sus subsidiarias en calidad de “empresas productivas del Estado”, para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.
Con las suspensiones provisionales otorgadas por el juez Gómez Fierro, estos preceptos no se pueden aplicar a las empresas energéticas, debido a los efectos generales que les concedió a las medidas cautelares.
Por lo que se refiere a los artículos cuarto y sexto transitorios, que tampoco se pueden aplicar, son los que establecen que la Sener puede revocar “aquellos permisos que incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por esa dependencia para el caso de los combustibles, así como aquellos que no cumplan con todos los requisitos previstos en Ley de Hidrocarburos o que infrinjan algunos de sus apartados en la materia.
Entre las empresas que solicitaron y obtuvieron las suspensiones del juez Segundo Especializado en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez Fierro, se encuentran: Grupo Base Energético, Servicio Villa de Arista, Petrotal, Tiger Fuel, Cimagas, Centro de Distribución de Autoconsumos de Occidente, Comylub Mexicana, Comylub y Comercializadora Industrial de Hidrocarburos.
En la resolución relativa a estos casos, el impartidor de justicia consideró que los artículos impugnados de la Ley de Hidrocarburos violarían los principios de libre concurrencia y competencia vigentes desde la reforma constitucional en materia energética aprobada en 2013, durante el gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto.
De igual forma, se hace constar que la suspensión tiene efectos generales sobre otras empresas que no han recurrido al juicio de amparo, con el fin de no afectar la operación del mercado energético, en una resolución muy similar a la que suspendió los efectos de la Ley de la Industria Eléctrica este mismo año.
“(De no dar efectos generales) se permitiría un trato de privilegio para las quejosas, ya que serían las únicas permisionarias a las que no les son aplicables los supuestos de revocación que se encuentran previstos en los artículos transitorios que, en apariencia, resultan ser inconstitucionales”, señala el fallo.
Pese a estar impugnado, el artículo 59 Bis, que contempla la suspensión de permisos “cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”, no fue suspendido por el juez Gómez Fierro.
OPACIDAD
Las suspensiones otorgadas por el otro juez especializado en competencia económica, Rodrigo de la Peza, benefician a ocho compañías, como Ener-Go Combustibles, Viga Express, Grupo Base Energéticos, Pharaoh International Products, Antluc y Distribuidora de Combustibles Mil.
Además, el juzgador federal reservó los artículos impugnados y la fecha de presentación de las demandas, tratamiento que es poco usual en el caso de demandas de amparo contra reformas constitucionales y en las que no aparecen datos personales, a excepción del nombre de las empresas quejosas y sus representantes legales.
Con información de Proceso