Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- La Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (Anipa) impugna la candidatura al Senado de la morenista Anahí González, a la que acusa de presentar datos falsos a efecto de validar que cumple los requisitos de “cuota indígena”, que es de origen indígena.
La Anipa que preside Hermelindo Be Cituk refirió ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación diversas inconsistencias en la que establece que la morenista incluso usurpó su origen étnico con documentos.
En la denuncia de la Anipa, Anahí González, se autodescribe como: nacida en la comunidad San Juan de Dios, municipio de Tulum, del estado de Quintana Roo.
Asimismo manifestó hablar maya como su lengua materna.
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En el escrito entregado al INE, y que divulgó el periodista Francisco Hernández, Anahí González refiere que mantiene permanente vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de su comunidad, a través de visitas, pláticas, reuniones, tanto con la comunidad, como con las autoridades, mostrando su compromiso para la búsqueda de apoyos sociales, beneficios para el sector productivo, gestionando ante diversas autoridades locales y federales, la regulación, defensa y solución de conflictos territoriales, además de impulsar como legisladora propuestas legislativas que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, mediante leyes más inclusivas y respetuosas de la vida interna, y no menos importante es el impulso que se ha realizado a la comunidad en la actividad turística rural a través de programas sociales.
Por si fuera poco, según la Anipa, Anahí González hizo llegar al INE una Constancia de Adscripción que emitió el sacerdote maya y juez tradicional de la comunidad de X-Yatil, municipio de Felipe Carrillo Puerto, quien declaró e hizo constar que Anahí González Hernández es perteneciente a la etnia maya, integrante activa, conocedora de los usos, costumbres y tradiciones, defensora de las formas de organización social y comunitaria, así como de la lengua y cultura maya.
Asi el INE dio entrada a la candidatura a pesar de tener a la vista la documentación que contradice una información, como es el acta de nacimiento de la candidata, quien dicho sea de paso es originaria de Cancún, ciudad a la que pertenece su credencial para votar de la candidata.
A pesar de eso, el INE le dio el registro, y además, el propio instituto declaró que “se comprueba que es hablante de la lengua maya como lengua materna”, algo que no es verdad y que inclusive quedó de manifiesto públicamente en la reciente ceremonia realizada en X-Yatil, donde la candidata sólo emitió un saludo en maya aprendido y utilizó traductores para comunicarse con los ciudadanos de la comunidad.
Todo esto consta en el Anexo Uno del Acuerdo del INE de aprobación de las candidaturas al Senado, en el cual se expone el análisis de la documentación presentada para acreditar la acción afirmativa indígena, publicado en la página oficial del instituto.
Ante esto esto, la Anipa presentó la impugnación como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en materia de usurpación de acción afirmativa indígena.
Además, la agrupación anunció que solicitará la intervención del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred), porque la usurpación de las candidaturas indígenas es discriminatoria y materializa la exclusión de los pueblos indígenas de su legítimo derecho a la participación y representación política.
Sistema de Información Legislativa refiere que Anahí González Hernández, tiene como su fecha de nacimiento el 6 de abril de 1992, y su lugar de nacimiento es Cancún, Quintana Roo.
La impugnación también cuestiona a la suplente de la candidata, Maribel Cruz Rodríguez, quien dice haber nacido en San Juan de Dios, municipio de Tulum, pero su acta de nacimiento dice que nació en Felipe Carrillo Puerto.
Cabe señalar que los lineamientos del INE sobre acción afirmativa indígena indican que “la persona que se postule a un cargo federal de elección popular, en observancia de la acción afirmativa indígena, deberá acreditar tener como lengua materna una lengua indígena”.