Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CANCÚN.- Observatorio Quintana Roo (OQR) advirtió de incumplimiento de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedeso) y el DIF estatal , que juntas recibirán casi dos mil millones de pesos, de incumplir con plazos de las normas de operación del ejercicio de sus programas de ayudas sociales.
“(El sistema DIF y la Sedeso) debieron de haber publicado a más tardar el día 13 de enero en el Periódico Oficial del Estado las reglas de operación para que puedan ejercer dichos recursos, situación que no se cumplió y que consideramos grave”, indicó OQR a través de un comunicado.
Refirió que estas reglas de operación se establecen las zonas de atención prioritaria y los segmentos de la población objetivo a objetivo a las que se canalizará recursos públicos que serán destinados al desarrollo social.
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Pero, además, señaló que estas zona de atención prioritaria deben de informarse al Congreso del estado para su revisión anual y en su caso adecuarse.
La XVII Legislatura aprobó 973 millones 838 mil 770 pesos para Sedeso.
A continuación, el comunicado íntegro de Observatorio Quintana Roo
OBSERVACIONES SOBRE INCUMPLIMIENTOS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
En el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado se establecen diversas condicionantes para la aplicación y ejercicio presupuestal aprobado por el Congreso del Estado para el 2023.
Una de las condicionantes es para la aplicación de los recursos destinados al otorgamiento de las “ayudas sociales” por parte de los entes que tengan este objetivo dentro de sus atribuciones y presupuesto asignado.
Dos entidades tienen una gran partida presupuestal con ese objetivo para el 2023, ellas son el sistema DIF y la SEDESO, mismas que de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 del Presupuesto de Egresos para el 2023, debieron de haber publicado a más tardar el día 13 de enero en el Periódico Oficial del Estado las reglas de operación para que puedan ejercer dichos recursos, situación que no se cumplió y que consideramos grave, no solo porque no contempla recursos para programas de agrupaciones que han estado apoyando la política social, sino también porque la aplicación de los recursos por parte de las entidades señaladas sin ese cumplimiento legal puede ser cuestionada judicialmente y objeto de señalamientos en el cumplimiento normativo en el proceso de rendición de cuentas anta la Auditoría Superior del Estado.
Adicionalmente de acuerdo a la Ley para el Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo, la Secretaría debió de dar previamente cumplimiento a lo que se señala en los artículos 27 y 28 para que se determinen las zonas de atención prioritaria y los segmentos de la población objetivo a las que se canalizará recursos públicos que serán destinados al desarrollo social. Estas zona de atención prioritaria deben de informarse al Congreso del estado para su revisión anual y en su caso adecuarse en el primer período de sesiones de
a legislatura de cada año. Situación que igualmente no se ha cumplido y que es necesaria para la aplicación de los programas de acuerdo a lo que se establece en el artículo 30 de la propia ley en comento.
aquí lo que señalan en los mencionados artículos:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
ARTÍCULO 70. Los entes públicos que, en su presupuesto aprobado en el presente decreto, contemplen recursos para el otorgamiento de ayudas sociales y subsidios para beneficiar a la población deberán publicar en el Periódico Oficial del Estado las reglas de operación de los programas respectivos a más tardar el día 13 de enero de 2023.
En dichas reglas de operación se deberá identificar la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad del otorgamiento de las ayudas sociales y subsidios. Los mecanismos para su distribución, operación y administración deberán garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo y reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente.
La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones podrá emitir la guía para la elaboración de reglas de operación.
Será la Secretaría de Desarrollo Social quien deberá promover la realización, así como validar las reglas de operación de los programas sociales que operan en el Estado, en cumplimiento al artículo 22 fracción XVII de la Ley para el Desarrollo Social del Estado.
Una vez publicadas Las reglas de operación en el Periódico Oficial del Estado, los Entes Públicos deberán ponerlas a disposición de la población a través de sus páginas oficiales de Internet, así como deberán enviarlas oficialmente en versión electrónica para su publicación en la página de la Secretaría a más tardar en 5 días hábiles posteriores a su publicación en el Periódico Oficial, en términos de lo establecido en los Artículos 13 Segundo Párrafo de la Fracción VII de la ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 35 Inciso A), segundo párrafo de la Fracción VII de la ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo.
Los entes públicos no podrán ejercer los recursos destinados para los programas sociales sin que previamente se hayan notificado a la Secretaría las reglas de operación de los mismos, tal como se establece en el párrafo anterior. (En este parrafo del Presupuesto de Egresos se entiende como a la “Secretaría” a la SEFIPLAN)
LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO:
Artículo 5.- Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia obligatoria para los Poderes Ejecutivo, Órganos Autónomos y Municipios, en materia de desarrollo social.
Artículo 22.- Al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, le corresponde las siguientes atribuciones……..
Artículo 27.- El titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, determinará las zonas de atención prioritaria y los segmentos de la población objetivo a las que se canalizará recursos públicos que serán destinados al desarrollo social, tomando como referencia……
Artículo 28.- El titular del Poder Ejecutivo será la autoridad facultada para expedir la declaratoria de zonas de atención prioritaria que señala el presente Título, haciéndolas del conocimiento de la Legislatura del Congreso del Estado.
Artículo 29.- El Ejecutivo del Estado revisará anualmente los pueblos y comunidades indígenas, así como las regiones, municipios, localidades y áreas de atención prioritaria y hará del conocimiento a la Legislatura del Congreso del Estado en forma escrita, sobre su modificación, en su caso, durante el primer periodo ordinario de sesiones de cada año del ejercicio constitucional de la Legislatura del Estado.
Artículo 30.- La declaratoria de zonas de atención prioritaria, tendrá los efectos siguientes:
I.- Formular programas regionales o especiales de desarrollo social, considerando los criterios de prioridad y preferencia previstos en esta Ley;
II.- Establecer objetivos y metas de corto y mediano plazo para elevar los niveles mínimos de bienestar de la población objetivo;
III.- Estimular el desarrollo de actividades productivas generadoras de empleo a través de políticas y estímulos a la inversión nacional y extrajera;
IV.- Constituirse como instrumento integrante de la proporción presupuestal de los programas de desarrollo social.
V.- Promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social;
VI.- Generar programas de apoyo y financiamiento a la actividad productiva local;