Leslie Gordillo/NOTICARIBE PENINSULAR
CANCÚN. – Por prestarse a mayores actos de corrupción y no tener reglas claras, desde el Observatorio Legislativo se presentará una carta a la Secretaria de gobierno y al Poder Ejecutivo, para que antes de publicar la iniciativa que castiga con cárcel a quien maneje en estado de ebriedad, se analice detenidamente y se contemplen otro tipo de elementos que ayuden a reducir la falta.
El representante del Observatorio Legislativo, Eduardo Galaviz Ibarra, acompañado por Eloy Peniche, hizo énfasis en que esta reforma del Codigo Penal del Estado de Quintana Roo, en principio parece novedoso y trascendente por los motivos que se argumentan de prevenir accidentes mortales, pero hay varias inconsistencias, como reglas poco claras, falta de herramientas y que además es contradictoria contra el sistema de alcoholímetro que se pretende implementar en Benito Juárez.
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“Ni siquiera es claro cuál va a ser el criterio de que si estoy manejando con un grado excedido de alcohol, se defina si van a ser 2, 3 o 4 años de cárcel… Entonces sí vamos a hacer una carta para que esto se tome con otras visiones”, puntualizó.
Las observaciones presentadas se presentan de forma íntegra a continuación:
OBSERVACIONES:
1.- Esta reforma no introduce un nuevo tipo penal en el Código del Estado, ya estaba considerado en el mismo, lo que se hizo fue una reforma al artículo 186 para aumentar las sanciones, de veinticinco o 200 días multa, a seis meses o cuatro años de prisión y de 100 o 200 días multa. Se convierte en un delito de mayor espectro y como un hecho punible y con otras agravantes manejar en estas condiciones. Algo delicado.
2.- Actualmente, para los casos de hechos de este tipo que se convierten eventos con lesiones o incluso homicidio, ya el Código Penal del Estado lo tiene previsto en su artículo 88 bis, en donde además se señala lo que se considera conducir en situación de ebriedad: “Para efectos de este artículo se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando en su organismo existen cien o más miligramos de alcohol por cada decilitro de sangre.”
3.- Si consideramos que la reglamentación municipal, por ejemplo en el Municipio de Benito Juárez considera este tipo de situaciones como una falta administrativa, su armonización con respecto al Código Penal será una situación de conflicto de normas, especialmente por las consideraciones de su calificación de estado de ebriedad: “Artículo 126.- Se prohíbe circular en las vías públicas del municipio, los vehículos cuyos conductores presenten una cantidad de alcohol en aire espirado superior a 0.40 miligramos por litro, o 0.040% gramos por litro o bajo la acción de cualquier narcótico, tales como drogas, psicotrópicos o estupefacientes, aun cuando por prescripción médica esté autorizada para su uso.”
Diferente a lo que se establece en el Código Penal del Estado de Quintana Roo.
En estos casos la multa que se impone va de 100 a 150 UMA´S, según el Reglamento de Tránsito, equivalentes a $10,374.00 a $15,561.00. A esto debe agregarse los costos de las grúas que son igualmente altos y sin control de la autoridad municipal. Sanciones y costos altos que no han inhibido estas conductas.
Estos son los hechos y observaciones, pero como señalamos lo que genera este cambio al artículo en el Código puede traer consecuencias que quizás no se consideraron:
PREVISIONES Y CONSIDERACIONES:
1.- Así como el incremento en las multas para castigar estos hechos ha generado una cantidad de actos de extorsión y corrupción por parte de los agentes de tránsito municipales, ahora con esta medida se puede prever que al ser un delito penal, cualquier policía: ministerial, municipal, o estatal puede esgrimir este probable delito para hacer detenciones de vehículos y generar aún más hechos de extorsión y corrupción.
2.- Los agentes de tránsito y demás policías no cuentan con instrumentos para poder medir el grado de alcoholemia en el sitio, situación que ya en sí se convierte en una situación que afecta a los derechos del ciudadano. Incluso si los tuviese estos agentes no pueden realizar la prueba, ésta tiene que ser efectuada por un médico legista que determine la situación que presenta el conductor de algun vehiculo.
3.- En caso de que la detención se efectúe bajo el supuesto de delito penal, se requiere que la disposición del infractor o delincuente, se realice ante el Ministerio Público y mediante la presentación del Informe Policial Homologado, elemento que se requiere para su disposición ante la autoridad ministerial. Todo esto se le comentará al infractor y generará un mayor cobro de extorsión. Aún más, si consideramos que el objetivo de estas acciones serán hacia los visitantes que están acostumbrados a consumir bebidas en su estadía en nuestros destinos turísticos los casos de extorsión se incrementarán.
4.- No considera la iniciativa la necesidad de aumentar los presupuestos y capacitaciones para evitar las situaciones previstas en el párrafo anterior. Igualmente no consideraron que se establezcan protocolos de funcionamiento y actuación para las autoridades involucradas, ni los criterios para la progresividad de las sanciones, ¿cuando será de dos años o 4 años?. El proceso de conducción ante un juez de control para estos delitos igualmente no se establece en la propuesta de reforma al Código.
Tampoco se considera en la iniciativa el exhorto o disposición para que las autoridades administrativas de los Municipios limiten los horarios de venta de alcohol, ni reduzcan los lugares donde se vende, que son algunas de las causales de estos hechos.
5.- Los operativos del alcoholímetro están reglamentados con precisión y no se llevan a cabo. Sin embargo, éstos más cualquiera de los supuestos anteriores e incluso la reforma del Código penal citada, deberían de considerar que deben de apegarse a lo que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Por lo que todo lo que contravenga a esta disposición es inconstitucional.