Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CANCÚN.- Observatorio Legislativo de Quintana Roo (OLQR), señaló que no esta bajo interpretación el mandato popular de la consulta realizada el año pasado para retirar la concesión de agua potable a Aguakán.
A través de un comunicado, OLQR señaló que hay las bases legales para rescindir la concesión a Aguakán a partir de los resultados de la consulta popular realizada en el marco electoral del año pasado.
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“La vinculación de los resultados no esta sujeto a interpretación si no a cumplirla y ante la omisión en estos dos años de aplicar la Ley, constituyen una posible responsabilidad de las autoridades ya notificadas de la declaración de vinculante de la consulta popular que están sujetos a cumplir con el mandato popular”, subrayó.
A continuación el comunicado íntegro:
AGUAKÁN, EL PROCESO PARA LA CANCELACION DE SU CONCESIÓN
Señalamos en un Boletín anterior que parecía que la acción emprendida por la XVII Legislatura para atender los resultados de la consulta popular sobre la permanencia de la concesión para AGUAKAN estaba orientada a un momento político electoral, los resultados del inicio de este proceso judicial confirman esta hipótesis, evadiendo dar cumplimiento de l Consulta ciudadana que fue vinculante.
Advertimos que las facultades de la Legislatura en esta materia están estipuladas en el artículo 75 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, que establece en su fracción XXVII “Aprobar o rechazar las concesiones otorgadas por el ejecutivo”. No tiene facultades para cancelar Concesiones. Su ambigua redacción limita al momento de autorización o rechazo inicial del proceso, aun cuando se presenta con un esquema de tiempo pasado. Algo que debe de estar sujeto a una revisión constitucional.
Lo procedente es la vigilancia del cumplimiento del contrato de concesión otorgado a la empresa AGUAKAN y para ello el Poder Ejecutivo representado por el Estado y los Municipios tienen y han tenido diferentes momentos para su evaluación y vigilancia, ya que la legislatura que aprobó la ampliación de la concesión dejo estipulado que serán los encargados de la supervisión de la debida operación de la empresa, por lo que CAPA y los propios cabildos Municipales son los encargados de revisar y validar los servicios y de no cumplir con lo solicitado informar al Junta Técnica para iniciar el procedimiento de rescisión correspondiente.
Es importante señalar, que el cumplimiento del derecho político-electoral tutelado en el artículo 35 fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce el derecho de la ciudadanía de votar en las consultas populares:
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional
Este derecho constitucional reconocido en el artículo 41 fracción I de la Constitución Local, y reglamentado en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo, sustenta el mandato de la ciudadanía de los tres municipios, que ordenaron con su participación el día de la jornada electoral celebrada el 5 de junio de 2022, lo siguiente: NO estar de acuerdo que en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, la empresa Aguakan continúe prestando el servicio concesionado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
Por lo tanto, las autoridades electorales administrativas emitieron el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA RESPECTO A LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE CONSULTA POPULAR REALIZADA EL CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO
JUÁREZ, QUINTANA ROO; de fecha 23 de agosto de 2022, acuerdo identificado como
IEQROO/CG/A-143-2022. Cuyos puntos de ACUERDO, dicen:
“PRIMERO. – Se aprueba el presente Acuerdo, en los términos establecidos en sus Antecedentes y Considerandos, con lo consecuentemente se declaran como válidos y definitivos los resultados de la Jornada de Consulta Popular celebrada el domingo cinco de junio de dos mil veintidós en tres Municipios de Quintana Roo.
SEGUNDO. – En apego a lo establecido en los artículos 89 y 91 de la Ley de Participación, se declaró VINCULANTE el resultado de la Jornada de Consulta Popular en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, celebrada el domingo cinco de junio de la presente anualidad, en razón a la expresión ciudadana por el NO estar de acuerdo que en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, la empresa Aguakan continúe prestando el servicio concesionado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
TERCERO. – Notifíquese por oficio el presente Acuerdo, por conducto de la Consejera Presidenta, a la Honorable XVI Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo, al Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, y al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, para los efectos conducentes, haciéndoles de su conocimiento que, de conformidad con el artículo 95 de la Ley de Participación, el incumplimiento de los efectos del resultado de la Consulta Popular, que resulta vinculante, se considera una omisión que redunda en perjuicio del interés público fundamental y de su buen despacho, por lo que será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.
Esto porque la vinculación de los resultados no está sujeta a interpretación sino a cumplirla y ante la omisión en estos dos años de aplicar la Ley, constituyen una posible responsabilidad de las autoridades ya notificadas de la declaración de vinculante de la consulta popular que están sujetos a cumplir con el mandato popular.
Como se señaló anteriormente el Congreso del Estado, no tiene dentro de sus facultades Rescindir un contrato de concesión que en su momento otorgo derechos y obligaciones a una empresa, situación que obviamente resulta irregular, ya que los diputados solamente
pueden hacer lo que la ley les permite, situación que no se da en el presente caso, dándole oportunidad a la empresa AGUAKAN para que presentará sus medios de defensa, resultando obvio que se les otorgara la suspensión definitiva.
Veamos también otros elementos que podemos observar que pueden estar considerados dentro de este proceso.
1.-El concesionario además de tener el amparo que le permite seguir operando está minimizando la Consulta Pública lo cual parece ser que nunca le fue notificado y su valor dentro validación del proceso de concesión.
2.- Debe de revisarse si se ha cumplido con lo que establece la LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, en donde se señala que los organismos Operadores (Concesionario) deben de tener: una Junta Técnica que se integra con el Presidente Municipal del Ayuntamiento correspondiente y que además deben tener los ciudadanos una representación en dicha Junta. En esta, se aprueban los programas de inversión, se vigila la eficiencia y se validan las propuestas de tarifas y tiene conocimiento de la operación; todo ello debe de estar registrado en las actas de acuerdos de las sesiones. Importante revisar si se ha dado cumplimiento por la parte del concesionario y de las autoridades correspondientes a estas disposiciones.
3.- Dentro de este esquema de operación, igualmente la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) tiene atribuciones de vigilancia de los organismos operadores, por lo que debe igualmente revisarse las actas de las reuniones de su Consejo Directivo para conocer las autorizaciones y dictámenes de vigilancia que se han presentado en los últimos periodos, ya que por ley debe de sesionar por lo menos cuatro veces al año de manera ordinaria.
También es necesario saber cómo está integrado el Consejo Técnico Consultivo que establece la Ley citada, que debe de tener la CAPA, en donde deben de estar registradas las quejas, propuestas o sugerencias que han presentado; en este Consejo deben de estar representados los usuarios del sector social y privado.
3.- Un punto que no se ha mostrado información es lo relativo a la extracción del agua del subsuelo, saber si se hace algún pago por esos permisos y su extracción como bien nacional y público .
4.- Sobe este tema en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se precisa en el Artículo 27. Que: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”
“…………….. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y
apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.”
“En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes,….”
5.- Uno de los puntos de queja de los usuarios del servicio de la concesionaria es lo relativo a las tarifas, y en este los Diputados de la legislatura si pueden intervenir atendiendo a lo que se estipula en la LEY DE CUOTAS Y TARIFAS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
5.1.-En primer termino revisando los estudios socioeconomicos que se presentan por parte de la CAPA y el Concesionario para la fijación, aprobación y expedición de tarifas y cuotas por el suministro del agua.
5.2-Se puede hacer la propuesta de modificar los complementos que se establecen en la Ley de pagos adicionales como los de pagar por los servicios de alcantarillado una cuota adicional igual al 35% del importe del cobro del consumo de agua potable. Igualmente lo de que Los usuarios deberán pagar por el servicio de saneamiento una cuota adicional igual a 5% del importe del cobro del consumo de agua potable.
5.3.- Verificar el cumplimiento del Artículo 33 de la ley. Que señala: “Atendiendo al principio de proporcionalidad y equidad, el prestador de servicios otorgará un 50% de descuento a las cuotas que deban cubrirse respecto del inmueble que corresponda al domicilio de la casa habitación de las personas mayores de 60 años de edad y de quienes, en términos de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo, sean personas con discapacidad. “
La finalidad de todo este proceso esperamos que sea para que los ciudadanos obtengan un mejor servicio y tarifas y no para solo cambiar de concesionarios.