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OBSERVATARIO LEGISLATIVO: Urgen adecuar normas para limitar gasto para publicidad oficial

27 febrero, 2023
in Política
Reading Time: 13 mins read
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Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR

CANCÚN.- Observatorio Legislativo (OL) urgió al Congreso del estado a cumplir el mandato general de regular el gasto de comunicación social de las entidades públicas de Quintana Roo.

En un comunicado, la ONG estableció que estas adecuaciones debieron de haber iniciado el proceso de homologación en la entidad.

 Entre otros pintos, OL destaca limitar el gasto a publicidad oficial y erradicar la promoción personal de los servidores públicos

A continuación, el comunicado íntegro de Observatorio Legislativo:

Una de las reformas propuestas por el Gobierno Federal es el acotar y reglamentar el gasto de “Comunicación Social” y publicidad de las entidades públicas, esto mediante las reformas a Ley General de Comunicación Social publicadas en diciembre de 2022, al igual que las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas para verificar y sancionar su incumplimiento.

A un año de su expedición y puesta en vigencia no se han cumplido los preceptos establecidos en los transitorios del Decreto emitido que señalan:

Tercero. Los Entes Públicos, en un plazo máximo de 120 días hábiles siguientes a la

entrada en vigor del presente Decreto, adecuarán conforme a éste, sus disposiciones

legales y reglamentarias.

Y Quinto. En caso de inicio de labores o de gestión, los Entes Públicos emitirán su

Estrategia y Programa Anual de Comunicación Social de ese ejercicio fiscal a los tres meses

siguientes a que se haya emitido y publicado su Programa de trabajo, o equivalente.

Ya anteriormente hemos señalado que el Congreso ha sido omiso en hacer la reglamentación correspondiente al artículo 166 Bis la Constitución que señala:

“Los servidores públicos del Estado y los Municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. “

Esto es importante porque limita el ejercicio en la aplicación de recursos para que no se usen de manera desproporcionada y con frecuencia para uso personal para el denominado “`posicionamiento” de los servidores públicos.

La aplicación de estas normas deben de acatarse para el presente ejercicio fiscal y especialmente en donde la Ley señala que no deben de usarse para la comunicación social y publicidad más del 0.1% del presupuesto de egresos aprobado para el funcionamiento de los entes públicos. Situación que no se está cumpliendo si revisamos los presupuesto de algunas entidades de gobierno para el presente año:

PRESUPUESTOS DE EGRESOS 2023   –   % C.S  obligado  –   PRESUPUESTO DE EGRESOS 0.1%

PRESUPUESTADO COMUNICACIÓN SOCIAL

ESTADO 41,840,837,623                                41,840,837                                 93,398,151

CONGRESO 676,544,619                                  676,544                                      4,587,000

BENITO JUAREZ 5,632,016,096.                    5,632,616                                 110,000,000

SOLIDARIDAD 3,149,852,403                         3,149,852                                S/Información

También es importante señalar que no existe transparencia en la información de estas asignaciones presupuestales por parte de los entes públicos ya que las integran en el Capítulo 3000 de pago de servicios, no se muestran los proveedores de estos servicios ni la información que la Ley General señala deben de cumplir para la ejecución de programas y recursos.

Un tema adicional para la XVII Legislatura y la vigilancia de su cumplimiento por parte de la

Auditoria Superior del Estado. CAJA DE DATOS SOBRE LA INFORMACIÓN Y NORMAS QUE DEBEN DE CUMPLIRSE:

LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda

la República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, relativo a la Propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de

Comunicación Social, que difundan los Entes Públicos señalados en el artículo 3 de esta Ley.

Artículo 3.- Son Entes Públicos al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley los Entes Públicos

que integran a los tres poderes de la Federación, de las Entidades Federativas, los municipios y las

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los órganos a los que la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía y cualquier otra institución o entidad

de carácter público.

Artículo 9.- Queda prohibido difundir Campañas de Comunicación Social:

Párrafo reformado DOF 27-12-2022

I. Cuyo contenido:

a) Tenga por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o

símbolos de cualquier persona servidora pública, con excepción de lo previsto en el

artículo 14 de esta Ley;

b) Incluya mensajes discriminatorios, estigmatizantes, sexistas o contrarios a los valores,

principios constitucionales y derechos humanos;

c) Incite, de forma directa o indirecta, al odio, la violencia o a comportamientos contrarios

al ordenamiento jurídico;

d) Induzca a la confusión utilizando los símbolos, ideas, expresiones, diseños o

imágenes empleadas por cualquier organización política o social;

e) Presente como información con fines periodísticos menciones, notas, entrevistas o

imágenes pagadas con recursos públicos, y

f) Se dirija a influir en la competencia entre los partidos políticos, o personas

precandidatas o candidatas, en periodo electoral y no electoral, y

Fracción con incisos reformada DOF 27-12-2022

II. Sea utilizada para:

a) Presionar, castigar, premiar, privilegiar o coaccionar a comunicadores o Medios de

Comunicación determinados;

Artículo 18.- Los Entes Públicos Federales, podrán destinar recursos presupuestarios para

Tiempos Comerciales, siempre y cuando, hayan solicitado los Tiempos Oficiales, y dichos tiempos

no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

Los Entes Públicos, para la difusión de Campañas de Comunicación Social y de mensajes para

atender situaciones de carácter contingente, deberán sujetarse a las disposiciones del Presupuesto

de Egresos de la Federación o a sus presupuestos de egresos respectivos, así como su Programa

Anual de Comunicación Social.

Artículo 18 Bis.- Sin perjuicio de los principios rectores y criterios establecidos en esta Ley, los

Entes Públicos deben cumplir las siguientes reglas de asignación de Campañas de Comunicación

Social:

I. Verificar la idoneidad del Medio de Comunicación para difundir un mensaje determinado

en una población objetivo;

II. Revisar el alcance, circulación e impacto en el público de los medios impresos o en la

audiencia de los medios electrónicos y digitales adecuados respecto de las condiciones

previstas en la campaña;

III. Observar que la contratación se realice en igualdad de condiciones entre los Medios de

Comunicación establecidos como idóneos para cada campaña, así como entre los

diferentes tipos de Medios respecto de la totalidad de campañas;

IV. Considerar las características, tarifas, público o audiencia, cobertura territorial y

especialidad del Medio de Comunicación, y

V. Se pueden realizar contrataciones directas de espacios para la difusión de Campañas de

Comunicación Social, en casos de emergencia o extrema urgencia ante situaciones que

pongan en riesgo o peligro a las personas en términos de lo que determinen las leyes y

autoridades correspondientes.

Los Entes Públicos deben ponderar las reglas establecidas en este artículo, a fin de seleccionar

la combinación de Medios de Comunicación requeridos para la campaña, en función de la equidad

del gasto y los objetivos de comunicación para difundir el mensaje.

Artículo 26.- Los Entes Públicos deben elaborar el Programa Anual de Comunicación Social

considerando la prioridad temática y cronología de la difusión de las Campañas a efecto de dar

cumplimiento con la Estrategia de Comunicación Social. Las Campañas se sujetarán al objetivo de

comunicación que persigan los Entes Públicos.

En los Programas Anuales de Comunicación Social, los Entes Públicos deben observar:

I. Que las Campañas de Comunicación Social tengan relación directa con sus atribuciones y

facultades;

II. Que los recursos a utilizar sean proporcionales a los objetivos de la campaña no rebasen

los límites de ejercicio establecidos en esta Ley;

III. Que las herramientas y medios previstos para la difusión de la campaña sean idóneos para

tener impacto en el público objetivo;

IV. Que sus objetivos sean claros y precisos para comunicar;

V. Que establezcan metas y procedimientos de evaluación de las campañas;

VI. Que utilicen, en primera instancia, los tiempos oficiales conforme a las disposiciones

legales y administrativas aplicables, en el caso de los Entes Públicos que tengan derecho

a ello, y

VII. Que cumplan con los principios rectores de la Comunicación Social, los criterios para la

aplicación del gasto y las reglas para la asignación de Campañas de Comunicación Social

previstas en esta Ley.

El límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, en su conjunto, no debe rebasar

el 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos Anual correspondiente.

En las Entidades Federativas, el límite de gasto que se haga en Comunicación Social a que refiere

este artículo deberá estar homologado con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 40.- Los Entes Públicos deben brindar información sobre los montos destinados a gastos

relativos a Campañas de Comunicación Social desglosada por tipo de medio, proveedores, número

de contrato y concepto o campaña de manera pública, completa, oportuna y accesible, así como

cumplir, en general, con lo señalado en la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso

a la información pública.

Artículo reformado DOF 27-12-2022

Artículo 41.- Cada uno de los Entes Públicos incorporará un informe semestral sobre el gasto en

publicidad oficial en su portal de transparencia, que por lo menos contenga:

I. Recursos presupuestarios para Campañas de Comunicación Social;

II. Proveedores;

III. Contratación concertada hasta el momento, con número de contrato, y

IV. Pago realizado a los Medios de Comunicación.

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