Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL. – El exgobernador Mario Villanueva aseguró que no tiene “interés alguno en participar en política”, lo que incluye no apoyar a ningún partido, ni a ninguna persona, “ni mucho menos” obtener “alguna cuota de poder”.
El exmandatario divulgó en redes sociales un amplio texto en respuesta al abogado Raúl Ojeda González, quien aseguró que el exgobernador debe de abstenerse emitir opiniones políticas ya que esto podría dañar su situación jurídica.
“Mario Villanueva está sujeto a un procedimiento penal, por lo tanto tiene suspendidos sus derechos políticos, civiles y electorales; no debe dar ningún comentario político, de continuar así podría regresar a prisión en el momento que el juez lo determine”, señaló el abogado Raúl Ojeda González sobre los pronunciamientos en entrevistas que ha realizado el exgobernador.
En respuesta Mario Villanueva, que está en prisión domiciliaria, relató un amplio texto, al que denominó “Aclaraciones Necesarias”, en el cual además de exponer su situación legal, responde señalamientos sobre sus aspiraciones políticas.
“Reitero lo que en diversas entrevistas he expresado: no tengo ningún interés en participar en la política ni en apoyar a ningún partido ni a ninguna persona, ni mucho menos pretendo alguna cuota de poder. Lo que se diga al respecto es únicamente especulación sin sentido”, dijo.
Pero, advirtió que regresar la a la Clínica, donde está preso ante de ir a su domicilio, o a algún reclusorio por sus declaraciones públicas sería violatorio de sus derechos humanos, consagrados en la Constitución Política federal y en las Leyes
“No hay ninguna disposición, ni en la Constitución federal, ni en mi sentencia, ni en el acuerdo judicial por el que estoy en mi casa, que me impida declarar públicamente, respecto a ningún tema”, dijo.
Refirió que no está en casa por un arraigo domiciliario sino por una suspensión de amparo, que un Magistrado federal le otorgó por su precario estado de salud y para protegerlo del posible contagio del COVID-19 y que sigue bajo proceso penal.
Pero, señaló que, en el supuesto de regresarme a una cárcel por alguna declaración pública, además de violar garantías individuales y derechos humanos, pondría en riesgo su salud y su vida
Y subrayó:
“No existe ninguna disposición legal que me impida hacer declaraciones políticas, pero no tengo ningún interés en ello.
Pero, insistió que sus “única aspiración es obtener su libertad”.
“Mi único objetivo es obtener la libertad, y vivir en paz disfrutando lo poco que me queda de vida con mi esposa, mis hijos y mis nietos, en mi hogar”, puntualizó.
Argumentación legal
A continuación, la argumentación legal de Mario Villanueva sobre sus derechos político-electorales:
PARA UNA MAYOR COMPRENSIÓN, ANOTO ENSEGUIDA LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA SUSPENSIÓN DE MIS DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES.
El abogado Raúl Ojeda se refiere a derechos políticos civiles y electorales. Los que llama electorales están comprendidos en los derechos políticos, establecidos de manera expresa en el artículo 35 de la Constitución Política federal, que a la letra dice:
“Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares:
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, …”
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”.
Como puede verse, la suspensión se refiere a votar, ser votado y a asociarme, es decir, a participar con algún partido político, y no participo con ninguno.
Para mayor claridad, en las páginas 1774 y 1775 de mi sentencia se anota la suspensión de mis derechos políticos y civiles, de la siguiente manera:
“También se convalida la suspensión del acusado Mario Ernesto Villanueva Madrid en el ejercicio de sus derechos políticos y civiles por el tiempo que dure la pena restrictiva de libertad impuesta en términos de los artículos 38, fracción III, de la Constitución General de la República en relación con los diversos numerales 45 y 46 del Código Penal Federal, por …ser consecuencia de la pena de prisión impuesta, por tanto, gírese la comunicación respectiva a la Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral…”
El artículo 38 fracción III de la Constitución, dispone que se suspenden los derechos políticos por la pena de prisión:
“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
IV. Durante la extinción de una pena corporal;”
Por su parte, el artículo 45 del Código Penal Federal confirma lo anterior, disponiendo lo siguiente:
“Artículo 45. La suspensión de los derechos es de dos clases:
I.La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y
II. La que por sentencia formal se impone como sanción.”
El artículo 46 del citado Código, reitera la suspensión por la condena de prisión y, además, relaciona los derechos civiles que se suspenden, de la siguiente manera:
“Artículo 46. La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los (civiles) de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.”
CONCLUSIONES
Como puede observarse, no existe ninguna disposición legal que me impida hacer declaraciones políticas, pero no tengo ningún interés en ello.
En el supuesto de regresarme a una cárcel por alguna declaración pública, además de violar mis garantías individuales, mis derechos humanos, se pondría en riesgo mi salud y mi vida, así lo han establecido los dictámenes médicos.
Mi única aspiración es obtener mi libertad. Paisanas, paisanos: les pido que por favor me sigan echando la mano para lograrlo.