Mayra San Román Carrillo Medina, ex joaquinista y expresidenta del IEQROO, figura entre las ternas para la nueva composición del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción de Quintana Roo, que serán consideradas por la XVIII Legislatura Local.
Pero a los que revisaron el expediente se les pasaron varios asuntos relevantes, explicados por un trabajador del IEQROO, que, en su momento, fue acosado laboralmente por la expresidente, y que omite dar su nombre por temor a represalias:
“Para el cargo al que aspira Mayra San Román Carrillo Medina, la normatividad aplicable establece que debe gozar de buena reputación y no haber sido condenada por alguna irregularidad grave, lo que implicaría que no tiene buena fama en el concepto público, sobre todo tratándose de un cargo que tiene que ver con la lucha contra la corrupción.
Contrario a lo anterior, Mayra San Román Carrillo Medina no debe participar en dicho proceso, ni mucho menos haber sido considerada, dado que fue sancionada por el Órgano Interno de Control cuando fungía como Presidenta del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) al hacer uso indebido de las listas nominales durante el proceso electoral 2016 en el que se eligió la gubernatura del estado, violentando con ello el convenio de colaboración entre el INE y el IEQROO.
En efecto, en la “RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE OIC/PAD/001/2018, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG375/2018”, visible en el portal oficial del IEQROO, se advierte entre sus puntos resolutivos lo que a continuación se inserta:
“PRIMERO. Es PROCEDENTE el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la ciudadana Mayra San Román Carrillo Medina, Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de conformidad con lo establecido en los considerandos CUARTO y QUINTO de la presente Resolución.
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SEGUNDO. Se impone a la ciudadana Mayra San Román Carrillo Medina, Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo la sanción correspondiente a un Apercibimiento Público.”
Además, dicha persona no tiene ninguna experiencia profesional o laboral para el cargo que aspira, y durante el lapso que fungió como consejera presidenta se caracterizó por su despotismo, que padecimos muchos empleados y empleadas del IEQROO.
Por otra parte, debe reseñarse el hecho de que la aspirante, votó en contra de la consulta popular solicitada por miles de ciudadanos quintanarroenses para rescindir la concesión de Aguakan en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Solidaridad y Puerto Morelos, ello a pesar de tratarse del primer ejercicio de participación ciudadana realizado en esta entidad federativa.
En efecto, en el portal del IEQROO se encuentra alojado el documento denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE CONSULTA POPULAR PRESENTADA POR DIVERSAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, EN FECHA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, CON BASE EN EL INFORME EMITIDO AL EFECTO”. Dicho acuerdo fue identificado con el número IEQROO/CG/A-049/2020.
De la lectura del documento mencionado, se advierte que fue aprobado por mayoría de votos de las consejeras y consejeros del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo con los votos en contra y votos particulares de la Consejera Presidenta Mayra San Román Carrillo Medina y del Consejero Electoral Adrián Amílcar Sauri Manzanilla.
Y es que el argumento toral de la otrora Consejera Presidenta fue que a su juicio, con la concesión otorgada a la empresa Aguakan se estableció una contraprestación considerada como aprovechamientos en términos de las disposiciones fiscales aplicables o el concepto equivalente de tiempo en tiempo, por lo que desde su perspectiva, al clasificarse dicha contraprestación bajo la figura de aprovechamiento en términos de las disposiciones fiscales, se pudiera eventualmente generar algún tipo de incidencia en tópicos que no son susceptibles de ser solventados por la vía de una consulta popular.
El argumento planteado por Mayra a la postre no resultó ser más que una falacia jurídica, puesto que la consulta popular solicitada no versaba en temas de carácter fiscal, sino en la prestación de servicios públicos municipales puesto que de conformidad con el artículo 115, fracción III, inciso a) de nuestra Carta Magna, corresponde a los municipios el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Como se advierte, la consulta popular planteada por miles de ciudadanos afectados en los municipios ya mencionados, en ningún momento tenía visos de ser un tema de carácter fiscal, sino que el motivo de disenso era la mala prestación de un servicio público atribuido constitucionalmente a los municipios y en el caso que nos ocupa concesionado a una persona moral con giro mercantil como lo es Aguakan.
Asimismo, debe investigarse cuánto dinero se llevó de liquidación y bonos Mayra San Román, que legalmente no le correspondían, dado que lo único a que tenía derecho era “finiquito”.
Todo lo anterior, por supuesto, es contrario a la transparencia y corrupción contra lo cual debe luchar el Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción de Quintana Roo, y, sobre todo a los postulados de la 4 T, y que deben ser argumentos suficientes para que la joaquinista Mayra San Román Carrillo, no acceda al Tribunal de Justicia Administrativa de Quintana Roo.